Bruselas

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) sopesa imponer una multa de al menos 80 millones de euros a España por el enorme retraso en la aprobación de la nueva ley hipotecaria. El Congreso de los Diputados dio luz verde a la ley el pasado 21 de febrero, pese a que el plazo marcado por la UE para transponer la directiva sobre hipotecas, la norma comunitaria en que se basa, expiró en marzo de 2016. Es decir, casi tres años de demora durante los que los consumidores han quedado desprotegidos frente a cláusulas y prácticas abusivas de la banca.

La Comisión Europea reclama imponer a España una multa coercitiva de 106.000 euros por cada día de retraso, pero la decisión final corresponde al Tribunal de Justicia. De aceptarse la petición del Ejecutivo comunitario, la sanción final ascendería a 113 millones.

Sin embargo, el abogado general del TJUE, Evgeni Tanchev, ha propuesto este jueves una interpretación más benevolente para los intereses de España. A su juicio, la sanción debe empezar a contar no a partir de la fecha del incumplimiento, sino desde que la Comisión envió un dictamen motivado al Gobierno español exigiéndole la transposición de la directiva hipotecaria: el 18 de enero de 2017. Así España se ahorraría un año de multas diarias. La cifra final quedaría en 80,9 millones.

El dictamen del abogado general no es vinculante, pero los jueces del Tribunal de Luxemburgo siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final, y el importe definitivo de la multa contra España, se conocerá en los próximos meses.

Durante el procedimiento ante el TJUE, el Gobierno español alegó que se trata de una sanción desproporcionada. Sostenía que desde 2011 existen en España medidas nacionales que regulan aspectos relacionados con la directiva. También pidió que se excluyera del cálculo el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 29 de octubre de 2016 por "la situación inusual relativa a las dificultades en la constitución de un Gobierno".

El abogado general desestima por completo esta alegación. "Un Estado miembro no puede alegar dificultades de orden interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión", sostiene Tanchev. En todo caso, este periodo resulta "irrelevante" para el cálculo de la multa puesto que el abogado general propone iniciar el contador el 18 de enero de 2017.

El dictamen también rechaza la alegación del Gobierno español de que la sanción es desproporcionada. En opinión del abogado general, "las consecuencias de la falta de transposición son graves, dado que priva a los consumidores y a los operadores económicos en todo el territorio español de los derechos que la directiva les confiere".

Esto es especialmente significativo en el caso de España, "especialmente a la luz de los problemas en el sector hipotecario". En este sentido, el abogado general se refiere a las numerosas denuncias llegadas al TJUE sobre las cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario español y "los cientos de miles de desahucios y la falta de protección para los prestatarios que la crisis financiera había agravado".

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