La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 70.000 euros a Iberdrola Clientes y EDP Energía por incumplir los procedimientos de contratación que deben seguir las compañías de gas y electricidad cuando captan un nuevo cliente.

Estas prácticas están tipificadas como infracciones leves de la Ley del Sector Eléctrico, según ha informado este jueves el organismo presidido por José María Marín Quemada.

La CNMC inició esta investigación de acuerdo con sus funciones de supervisión del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos que se establecen en relación con los cambios de comercializador y que le atribuye su Ley de creación.

Durante la instrucción, la CNMC comprobó que Iberdrola Clientes incumplió con su obligación de contar en todo momento con la documentación que acreditase la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para cuatro contratos de suministro eléctrico.

En consecuencia, la CNMC considera que la compañía es responsable de un total de cuatro infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica.

Por ello, la CNMC ha impuesto a la compañía multas por total de 40.000 euros, al considerar que es responsable de cuatro infracciones leves de las tipificadas en la Ley del Sector Eléctrico.

La empresa reconoció su responsabilidad y efectuó el pago anticipado de las multas, acogiéndose a las reducciones de cuantía previstas en la normativa.

Cambio de compañía sin consentimiento

Por otra parte, la CNMC recibió una denuncia de un consumidor contra EDP Energía que reclamaba que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento. La compañía le había informado de que se trataba de una renovación y no de un nuevo contrato que implicaba un cambio de comercializador.

Por ello, la CNMC ha impuesto a EDP Energía una sanción que asciende a 30.000 euros por una infracción leve de la Ley del Sector Eléctrico. La empresa reconoció también su responsabilidad y efectuó el pago anticipado de las multas, acogiéndose a las reducciones de cuantía previstas en la normativa.

La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos, y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

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