Bruselas

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Cápeta, ha avalado este jueves la anulación del último acuerdo de pesca suscrito entre la UE y Marrecos en 2019 -que tenía a la flota española como principal beneficiaria- por incluir de forma ilegal las aguas del Sáhara Occidental.

"Al no tratar el territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes al mismo como separados y distintos del Reino de Marruecos, el Consejo no respetó el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui", concluye el dictamen.

La opinión de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero los jueces suelen seguir sus recomendaciones en una amplia mayoría (alrededor del 80%) de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en cuestión de meses.

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La UE está pendiente de este fallo para decidir sobre la renovación del acuerdo pesquero con Marruecos, que expiró el pasado 17 de julio. La suspensión de la actividad afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a las flotas andaluza, gallega y canaria.

El acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos ya fue anulado en primera instancia por el Tribunal General de la UE en septiembre de 2021 a petición del Frente Polisario. Pero tanto la Comisión Europea como el Consejo, que respresenta a todos los Gobiernos, recurrieron la decisión ante el TJUE.

En su dictamen de este jueves, la abogada general sostiene en primer lugar que "se debe considerar que el Frente Polisario refleja los intereses y deseos de (al menos) parte del pueblo del Sáhara Occidental".

Sobre el fondo del asunto, el dictamen argumenta que el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos "no cumple el requisito de tratar el territorio del Sáhara Occidental como 'separado y distinto' del del Reino de Marruecos". Eso supone "una violación del principio de autodeterminación" del pueblo saharaui, tal y como lo ha interpretado la propia jurisprudencia del TJUE. 

"El hecho de no tratar por separado los dos territorios también puede

tener repercusiones en el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a disfrutar y beneficiarse de sus recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros en las aguas adyacentes a ese territorio", señala la abogada general.

Sí al acuerdo comercial

En un dictamen paralelo, la abogada general sí respalda el acuerdo arancelario preferencial entre la UE y Marruecos, que también fue anulado en primera instancia por el Tribunal General aunque permitió que se siga aplicando de forma provisional, con el argumento de que este pacto "trata al territorio del Sáhara Occidental como algo separado y distinto del Reino de Marruecos". 

A juicio de Cápeta, a la hora de concluir este acuerdo en relación al territorio del Sáhara, la UE "no necesitaba obtener directamente del pueblo saharaui su consentimiento". 

"En su forma actual de organización, ese pueblo no puede dar su consentimiento por sí solo a la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio. Sin embargo, según el derecho internacional público, una potencia administradora puede, en determinadas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como el del Sáhara", señala el dictamen.

Dado que la Unión Europea considera a Marruecos como potencia administradora del Sáhara, no ha vulnerado el derecho comunitario al aceptar que Rabat pueda dar su consentimiento al acuerdo comercial en nombre del pueblo del Sáhara, concluye la abogada general.

En un tercer dictamen publicado este jueves, Cápeta concluye que los melones y los tomates procedentes del Sáhara deben llevar una etiqueta de "país de origen" que indique su procedencia de este territorio. Estos productos en ningún caso pueden indicar a Marruecos como "país de origen".