La duración máxima de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y sus posibles prórrogas, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado. 

Así, en su disposición adicional primera establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Esta limitación temporal supone un problema para las empresas turísticas cuyos ERTE durarán más meses. Es el caso de Iberia, que presentó un despido temporal de fuerza mayor durante los próximos tres meses debido a las restricciones de vuelos por el Covid-19 que afectará al 82% de su plantilla, 13.900 de los 17.000 empleados con que cuenta la aerolínea.

Esta medida llega justo despues de que ayer Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, anunciara que se prohibían todos los despidos que pudieran estar provocados por la situación provocada en España por el coronavirus Covid-19. Tampoco se podrán extinguir los contratos temporales. Ambas alternativas quedan suspendidas desde este mismo viernes, gracias a la aprobación del correspondiente real decreto-ley. 

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