M. Domínguez
Publicada
Actualizada

Las claves

La Seguridad Social ampliará el listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de jubilación a las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado este jueves la inclusión de 11 nuevas patologías en la normativa que regula esta posibilidad.

Con esta ampliación, unas 50.000 personas podrán jubilarse desde los 56 años, sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión.

La medida actualiza el Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre las nuevas enfermedades reconocidas figuran la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la atrofia multisistémica, la lesión medular o la enfermedad de Huntington.

También se incorporan la amiloidosis por transtiretina, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la degeneración corticobasal y la parálisis supranuclear progresiva.

Saiz ha destacado que se trata de "una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores".

La ministra realizó el anuncio tras reunirse con el presidente del CERMI, Luis Cayo, coincidiendo con la semana del Día Mundial de las Enfermedades Raras.

El proceso técnico, coordinado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), ha durado varios meses e implicó la evaluación de cada patología por una comisión de expertos médicos y científicos.

En ella participaron profesionales del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, el INSS, el IMSERSO, la Sociedad Española de Medicina Interna y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Para acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores deberán estar dados de alta o en situación asimilada, haber cotizado al menos 15 años y acreditar que, durante cinco de ellos, han convivido con alguna de las patologías que generan discapacidad igual o superior al 45%.

Además, el tiempo que se reduzca de la edad ordinaria de jubilación se computará como cotizado, lo que permitirá mantener el porcentaje aplicado a la base reguladora, con la que se calcula la pensión.

Esta reforma da respuesta a una reivindicación histórica del colectivo de personas con discapacidad y supone un avance en la adaptación del sistema a las realidades laborales y sanitarias de estos trabajadores.