Un planificador territorial italiano ha presentado una demanda contra el Gobierno español tras no permitirle ejercer en nuestro país como arquitecto urbanista.
El documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, ya ha sido registrado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, organismo encargado de revisar las resoluciones, con carácter nacional, adoptadas por la Administración.
En este caso, el pasado abril, la subdirectora de Recursos, Publicaciones y Documentación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana denegó a este extranjero la convalidación, como urbanista en España, de su Laurea magistrale italiana como planificador territorial.
En Italia, esta profesión se encarga de la ordenación y del desarrollo sostenible del territorio. Sin embargo, el Gobierno español le ha denegado actuar en nuestro país como urbanista.
El recurrente, tal y como consta en su demanda, solicitó únicamente el "acceso parcial a la profesión de arquitecto", aunque "limitada a las competencias propias" de su profesión en Italia. Es decir, pidió ejercer sólo como arquitecto urbanista, al ser lo más parecido a su oficio en su país.
No obstante, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se lo denegó. ¿Por qué? A ojos del Ejecutivo central español, la planificación territorial y el urbanismo son competencias exclusivas de la profesión de arquitecto. Para ello, se apoya en un real decreto de 1977.
Sin embargo, el abogado del recurrente tacha de "clamoroso error esta afirmación".
"En primer lugar, debemos señalar que la norma a la que hace referencia la resolución impugnada [el decreto de 1977], ya tácitamente derogada, hace referencia a la determinación de honorarios de los arquitectos y no a las competencias profesionales", señala la demanda.
El letrado que la firma, el valenciano Víctor Soriano, también alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
Una sentencia de su Sala Tercera, del año 2003, indica lo siguiente: "La ciencia del urbanismo es esencialmente interdisciplinar por confluir en ella conocimientos procedentes de las más variadas ramas del saber humano, hasta el punto de que se considera ideal y deseable que dicha actividad sea realizada por un conjunto de profesionales".
¿Cuáles? Arquitectos, ingenieros, juristas, sociólogos, geógrafos, artistas, etc., "que, sin orden de preferencia y bajo una única dirección unitaria, colaboren en equipo, aportando los conocimientos propios de sus respectivas especialidades", señaló el Supremo.
"Ello pone de manifiesto que la ciencia urbanística, en su estado actual, sobrepasa el ámbito específico de las titulaciones tradicionales hasta el extremo de haber dado lugar a la nueva figura profesional del urbanista", concluyó hace 22 años el Alto Tribunal.
"Nuestra jurisprudencia no sólo reconoce que la competencia en materia de urbanismo no es exclusiva de los arquitectos, sino que incluso reconoce la figura profesional del urbanista", subraya la demanda.
Fachada de la Audiencia Nacional.
Soriano, además, considera que la negativa de la Administración a la petición de su cliente no está justificada suficientemente.
"Deniega el acceso parcial a la profesión de arquitecto, aduciendo que las funciones urbanísticas son inescindibles de las demás atribuciones, pero no lo motiva, más allá de la propia afirmación", señala la demanda.
El documento critica que, para justificar su negativa, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana citó un informe Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
La demanda del arquitecto italiano señala que dicho dictamen tiene un "evidente interés en limitar el acceso a la profesión", por lo que "su fundamentación nace viciada" cuando afirma que las competencias en planificación territorial no pueden escindirse de las reservadas a la profesión de arquitecto.
"Pese a que, como hemos visto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que las competencias en urbanismo no son exclusivas y reservadas a tal profesión", reprocha la demanda.
"Si se solicita el acceso parcial a la profesión de arquitecto es, precisamente, porque la profesión de planificador territorial no existe en España, pues si existiese bastaría con acceder a tal profesión", concluye la demanda.
"Por lo tanto, es justamente la inexistencia de esa profesión en España lo que hace que haya dos profesiones distintas (arquitecto español y planificador territorial italiano) cuyas competencias son superpuestas, de modo que debe resolverse reconociendo al planificador territorial italiano con carácter parcial —limitado a sus competencias en Italia— a la profesión de arquitecto", finaliza.
