El Consejo de Ministros ha aprobado este martes al reconocimiento del subsidio al desempleo a las empleadas del hogar, tal y como anunció este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que esta norma "permite que tengamos un país mejor que pone en el centro de sus actuación pública el bienestar de las que hasta el día de hoy han sido las grandes olvidadas".

De este modo, el Gobierno reconocerá los derechos y la dignidad laboral de estas trabajadoras y hará "realidad" la petición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tras ratificar en junio por unanimidad el convenio 189 de este organismo que obliga a reconocer el paro a este colectivo.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el paro al Sepe?

La nueva normativa pedirá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Eso sí, quienes hayan cotizado menos no podrán solicitarlo.

¿Cuánto llegarán a cobrar?

Durante los primeros seis meses, las empleadas del hogar cobrarán el 70% de la base reguladora. Y, a partir de ahí, y hasta los dos años, el 50%.

¿Cuáles son los beneficios para que los empleadores den de alta?

Los empleadores que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una empleada del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en su aportación a la cotización.

También podrán acceder a una bonificación del 80% en las aportaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

¿Qué organismo se hará cargo de las cantidades pendientes ante un despido?

Si el empleador se declarase insolvente y no pudiera hacer frente al pago de la indemnización será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien se haga cargo del abono de las cantidades pendientes. 

¿Qué es la figura del desistimiento?

El texto que aprueba el Consejo de Ministros elimina también la figura del desistimiento. Es decir, las causas por las que el empleador puede despedir a un trabajador sin ningún tipo de alegación y con una indemnización. 

A partir de ahora sólo podrá optarse por esta fórmula en caso de que la familia vea sobrevenido un aumento excesivo de sus gastos. Por ejemplo, porque uno de sus miembros se vaya al paro. También podrá aplicarse si las necesidades familiares cambian o si existe pérdida de confianza en la persona contratada.