Nueva reunión entre Ministerio de Trabajo, CEOE y los sindicatos CCOO y UGT para negociar la reforma laboral.  El Gobierno ha presentado un nuevo documento en el que la principal novedad es la regulación de los trabajadores subcontratados por las empresas de trabajo temporal (ETT).

Esta nueva normativa propone que las ETT permitirán encajar los trabajos de temporada con una mayor protección de las personas trabajadoras a través de la contratación indefinida en las propias empresas de trabajo temporal.

Hasta el momento, las ETT actúan solo de intermediadores entre el empleado y la empresa que busca la subcontratación, realizando contratos temporales por el tiempo que fuese necesario por estas compañías. 

Es así como la propuesta permite la celebración de los contratos de puesta a disposición para trabajos temporales siempre que la relación laboral de la persona cedida esté concertada por tiempo indefinido, ya sea a tiempo completo o tiempo parcial. De esta manera, se modificarían los artículos 6 y 10 de la ley de ETTs.

En la reunión de este miércoles el Gobierno también ha trasladado un nuevo texto con propuestas para los contratos formativos, la incardinación del contrato fijo de obra de la construcción en la contratación indefinida y una nueva definición del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE).

Contratos formativos

En cuanto a los contratos formativos, se acoge la propuesta sindical de un doble modelo que mantiene el contrato formativo para la obtención de práctica en las empresas que se podrá concertar, por un periodo que varia desde los tres meses al año de duración como máximo, para las personas que hayan finalizado sus estudios dentro de un plazo máximo de tres años -cinco en el caso de personas con discapacidad-.

Se mantiene además el contrato de formación dual en las empresas, por un periodo máximo de dos años, con un máximo de trabajo efectivo de un 65% el primer año y del 85% el segundo, dentro de un programa formativo individual en las empresas.

En los contratos estructurales, la propuesta del gobierno introduce, sobre las anteriores, una limitación que impide que las empresas acudan a la contratación temporal en un más de un 15% de la plantilla.

En cuanto al contrato fijo de obra en el sector de la construcción, se modifica la Disposición adicional tercera del ET para que esta modalidad contractual pueda encajar en la contratación indefinida.

El futuro artículo 15 del ET dice que "el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido". Y a continuación advierte de que "solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinada por razones de carácter productivo y organizativo".

Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo

En cuanto al MSE se introduce la posibilidad de acudir a este mecanismo por necesidades de recualificación de las personas trabajadoras y debido a transición profesional hacia nuevos empleos. Se aclara que las causas ETOP pueden justificar la adopción de este mecanismo.

Al igual que en la legislación Covid habrá prohibición de nuevas contrataciones, de realización de horas extras ni externalizarse la actividad en los periodos que se reduzca la jornada laboral acogiéndose al MSE. La empresa, asimismo, deberá de mantener el empleo y acometer actividades formativas. Los MSE son las fórmulas que el Ejecutivo ha propuesto para evitar despidos a través de reducciones de jornada.

Noticias relacionadas