Antes de que acabar el año tuvo lugar una sentencia inaudita en 2020. El Tribunal Número 1 de Barcelona ha avalado el despido objetivo de una mujer por causas relacionadas con el impacto económico de la Covid-19, a pesar de que este tipo de despido está prohibido a día de hoy.

De hecho, la sentencia (acceda a ella aquí) es tan inaudita que es la primera de estas características. Así lo certifica Jorge Saraza, socio de Laboral del despacho Ceca Magán. Cabe recordar que, durante la pandemia, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2020 por el que se prohibieron los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) provocadas por el impacto de la pandemia de coronavirus.

Si bien se habían producido litigios al respecto, esta es la “primera vez” que se falla a favor del despido por causas ETOP por parte de una empresa que, además, ha estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor. Por tanto, tendría que respetar una cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses.

Legalidad comunitaria

“La normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la Unión Europea (...) no respeta esa legalidad comunitaria, de establecer un marco común de desarrollo social y económico”, indica la sentencia, fechada el 15 de diciembre.

Así, el magistrado, Carlos Antonio Vegas, considera “totalmente justificado” el despido de la mujer por causas económicas por parte de la empresa. “La bajada de facturación en el año 2019 respecto al 2018, y sobre todo de 2019-2020 sigue en regresión” en la empresa demandada, además de perderse unos de los principales clientes 

Todas estas circunstancias “alejan cualquier viso de desproporción en la medida empresarial”. Eso sí, la sentencia admite que puede ser recurrida y rebatida por jurisdicciones mayores, pero su firmante está “plenamente convencido” de ella.

En este sentido, Saraza considera que “la propia sentencia es un ejercicio de humildad del juez”, que asume que puede ser recurrida. Este experto considera que esta sentencia debe servir para que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña siente doctrina sobre la prohibición del despido objetivo.

Limitación

Considera que la medida y su aplicación son un poco caóticas. La norma limita mucho la flexibilidad para salvar las empresas”, sobre todo teniendo en cuenta que la prohibición del despido durará tanto como lo hagan los ERTE, cuya prórroga se está negociando.

Bajo su punto de vista, debe haber equilibrio en la aplicación de la norma y que no afecte a todas las empresas por igual. “Puede haber empresas que no han hecho ERTE y que no han aprovechado ayudas y bonificaciones públicas y que necesitan despedir. Sin embargo, tienen esta prohibición encima de la mesa”, lamenta.

Por tanto, debería poder prosperar este despido en determinadas circunstancias”, y que las limitaciones se establezcan para empresas que hayan disfrutado de ‘muletas’ públicas.

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