El BOE del 5 de febrero recoge la subida del Salario Mínimo Profesional (SMI) para este año, una noticia que no ha pasado desapercibida por su gran implicación en el mercado de trabajo. A fecha de hoy muy pocas personas desconocerá que ese salario se ha fijado en 950 euros al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 31,66 euros al día.

La subida tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero de 2020 y afectará también a las empleadas de hogar y cuidadoras.

Cómo se calcula el salario

Para saber cuánto tendrá que recibir un trabajador del servicio doméstico se parte de lo siguiente:

Si una persona  trabaja 40 horas semanales recibirá como mínimo un salario de 950 euros brutos en 14 pagas o, lo que es lo mismo, 1.108,33 euros brutos en 12 pagas si las dos pagas extras están prorrateadas en el salario mensual. En cómputo anual, el SMI anual será de 13.300 euros brutos.

Tres ejemplos del cálculo del salario empleadas de hogar

Salario en 14 pagas para 30 horas semanales

Si por 40 horas de trabajo el salario mínimo son 950 euros (14 pagas), por 30 horas corresponde:

(950 euros  x 30) / 40 = 712,50 euros brutos/mes en 14 pagas

Salario en 12 pagas para 30 horas semanales

Si una persona trabaja 30 horas semanales y las dos pagas extraordinarias están prorrateadas, el cálculo sería:

(950  x 14) / 12 = 1108,33

(1108,33  x 30) / 40 = 831,25 euros brutos/mes en 12 pagas

Salario por 25 horas semanales y 13 pagas

(950 euros x 14) / 13 = 1.023,07

(1.023,07 x 25) / 40 = 639,41 euros brutos/mes en 13 pagas

En el BOE también se ha publicado el SMI por hora trabajada (7,43 euros), válido para hacer el cálculo a los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo.

El salario por hora debe aplicarse en las empleadas de hogar o cuidadoras cuya relación laboral con una misma empresa (o familia, en nuestro caso) no exceda de los 120 días. En los casos de salarios por hora, tanto las pagas extras como las vacaciones están incluidas en el salario.

Bonificaciones y reducciones en cotizaciones sociales

Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento experimentado por el SMI, recoge Iberley en un artículo.

En este documento se indica también que en 2020 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%  para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Para la cotización por contingencias comunes, desde el 1 de enero de 2019  el porcentaje de distribución entre empleador y empleado de la cotización era del 23,60% el empleador y del 4,70% el empleado de hogar.

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