¿Por qué el Gobierno crea el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales justo antes de las elecciones del 29N?
El Gobierno regula el órgano por orden publicada en el BOE para fortalecer la cooperación público-privada y mejorar la detección de riesgos antes de la cita electoral; la norma obliga a constituirlo antes del 16 de noviembre y responde al Plan Estratégico Nacional 2026-2030.
¿Qué funciones tendrá el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales?
El Consejo servirá como espacio de consulta y coordinación operativa entre sectores público y privado, facilitará intercambio de información estratégica y técnica, propondrá guías e informes y apoyará la elaboración y seguimiento del análisis nacional de riesgos.
¿Quién presidirá el nuevo Consejo y qué organismos estarán representados?
La presidencia la ejercerá la persona que dirija el Sepblac, actualmente Pedro Comín, y tendrán vocalía permanente subdirectores o equivalentes de Policía, Guardia Civil, Banco de España, CNMV, CNI, Agencia Tributaria, Fiscalía y otros.
¿Qué consecuencias tiene para los proveedores de criptomonedas la creación del Consejo Nacional?
Se establece un marco de coordinación que puede implicar mayor intercambio de información entre reguladores y sujetos obligados. El Consejo puede impulsar medidas que exijan informes previos del Sepblac o estándares compartidos para operar, lo que aumentaría las exigencias de cumplimiento para proveedores cripto.
¿Cómo encaja este Consejo en la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales hasta 2030?
El órgano se crea como instrumento para ejecutar la prioridad del Plan Estratégico 2026-2030 de reforzar la cooperación público-privada, detectar nuevas tipologías de riesgo y coordinar iniciativas para mejorar el sistema preventivo hasta 2030.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía este jueves una orden por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
La orden, firmada por el vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, especifica que este órgano depende de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El Consejo tiene como objetivos servir como espacio de consulta, diálogo estratégico, intercambio de información y coordinación operativa entre los sectores público y privado, y facilitar la identificación de prioridades comunes, el análisis de las nuevas tipologías de riesgos, la difusión de buenas prácticas y el impulso de iniciativas conjuntas.
Entre sus funciones, el Consejo deberá promover la colaboración permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y de la implementación de sanciones financieras internacionales.
Además, deberá servir como cauce para el intercambio de información estratégica, táctica y operativa, así como contribuir a la elaboración, actualización y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales.
También deberá proponer informes, guías y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, así como plantear iniciativas, acciones y prioridades de actuación para la mejora del sistema nacional de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La presidencia de este Consejo será asumida por la persona que ocupe la dirección del Sepblac, que en la actualidad es Pedro Comín. Además, serán vocales permanentes diferentes subdirectores generales, o su equivalente, de algunos organismos nacionales, como la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el Centro Nacional de Inteligencia (CNI); la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP); la Agencia Tributaria o la Fiscalía, entre otros.
Antes del 29N y plan hasta 2030
El Consejo deberá constituirse antes del 16 de noviembre próximo. Es decir, antes de las elecciones generales del 29N. Y se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime necesaria la presidencia o lo solicite un tercio de los vocales.
El nuevo organismo responde a una de las prioridades identificadas en el Plan Estratégico Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales 2026-2030, que es el fortalecimiento de la cooperación con el sector privado como instrumento para mejorar la detección de riesgos y la eficacia del sistema preventivo.
Así como a "la creciente complejidad de los flujos financieros, la digitalización de las economías y el carácter transnacional e híbrido de las amenazas", que exigen un "enfoque integral basado en el riesgo" y una "actuación coordinada de todas las partes involucradas".
