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Las claves

Los jueces de primera instancia han dejado claro en cientos de litigios que los créditos que se dieron para afrontar la debacle económica del Covid, cuentan con un aval del 80% por parte del ICO que no se puede hacer recaer sobre las empresas y autónomos que lo solicitaron.

Pero muchas de las entidades financieras implicadas se agarran a una cláusula poco clara de los contratos firmados de urgencia en plena pandemia, para recurrir esas sentencias a las instancias mayores (Audiencia Provincial), que en muchos casos estima su recurso.

Todo está ahora en manos del Tribunal Supremo, de forma que quienes acudieron a la desesperada a la línea ICO-Covid siguen sufriendo sus consecuencias más de cinco años después, en una batalla jurídica muy costosa para las pymes y los autónomos implicados.

Toda la publicidad lanzada sobre la línea de avales abierta por el Gobierno en plena pandemia para evitar una debacle económica entre las pymes establecía que, en caso de impago, el afectado sólo tenía que afrontar el 20% de la deuda con su patrimonio.

Pero una de las cláusulas no dejaba claro ese extremo, ni se le había explicado bien a los clientes, en un momento crítico de la pandemia. De forma que cabía la interpretación jurídica de que el cliente, aun siendo línea ICO-Covid, debía afrontar toda la responsabilidad.

Más de cinco años después de aquello, en despachos como el de Asoban Abogados lidian ya con más de medio centenar de casos (uno a uno), en los que se suceden las sentencias favorables a quienes protestan porque el banco, con la connivencia del ICO o sin ella, les reclamaba todo el aval.

El denominador común de casi todas estas sentencias en primera instancia es "la ausencia de cualquier explicación o información, a la potencial fiadora, del funcionamiento concreto del aval concertado, así como de las consecuencias económicas que para esta se derivarían de la suscripción".

El juez entiende que ese hecho inducía a quienes solicitaban la ayuda, en muchas ocasiones de forma desesperada por tener sus negocios en ruina por el Covid. Se les inducía "claramente" a cometer un error, "no sólo en caso de impago, sino desde el primer momento en que se formalizaba la operación".

El ICO se gastó en plena pandemia casi un millón de euros en la campaña de publicidad en la que quedaba muy claro lo que establecía el Real Decreto Ley de marzo de 2020 con medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid.

Había una línea de avales por cuenta del Estado para pymes y autónomos de 100.000 millones de euros para cubrir la renovación de préstamos o la nueva financiación de quienes vieron caer su negocio a cero por la pandemia.

Y las condiciones eran claras en la publicidad: el ICO avalaba hasta el 80% del valor de esos créditos ante la banca, y los titulares de las empresas el restante 20%. El problema estaba en la letra pequeña. Y muchos particulares han tenido que acudir a los tribunales para salir adelante.

El problema es que todo no queda zanjado ahí. El socio encargado del área ICO-Covid de Asoban abogados, Diego Zapatero, advierte de que muchas de estas sentencias están siendo recurridas por los bancos en la Audiencia Provincial, con éxito.

Eso obliga a los que en su día fueron beneficiarios de estos créditos de urgencia a meterse en una vorágine jurídica y llegar a plantear sus reclamaciones ante el Tribunal Supremo, como el gasto en tiempo y dinero que eso supone para los pequeños negocios.

Muchos de ellos, que han logrado salir adelante a pesar del Covid, vuelven a solicitar financiaciones al banco para seguir con su actividad, pero se encuentran bloqueados en sus entidades financieras, por estar pendientes en los tribunales de los avales del ICO.

En otros casos (hay cientos) se impone una negociación extrajudicial con la entidad financiera para zanjar la cuestión sin eternizarse con los jueces. Los bancos, que además suelen imponer intereses de demora ante los impagos, negocian una cantidad y evitan al juez.

Deberá ser la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo quien decida, más pronto que tarde, sobre quién tiene que pagar los avales para sentar jurisprudencia y evitar más calvarios judiciales a los afectados.

En el caso de los créditos ICO-Covid, el Supremo también tiene sobre la mesa las demandas de quienes quedaron fuera de los avales por unos criterios contables que pudieron ser también abusivos o fuera de legalidad.

Problema reputacional

La trascendencia de lo que decida el Alto Tribunal no es desdeñable. Por más que sean pequeños casos o cantidades, el informe fiscalizador del Tribunal de Cuentas publicado en mayo de este año estima que se hicieron 1,18 millones de operaciones con los créditos de la línea ICO-Covid.

Con datos de septiembre del año pasado, el Tribunal estima que ese volumen se repartió entre más de 674.000 clientes, a los que se llegó a financiar por casi 140.000 millones de euros, con avales para unos 106.000 millones.

Hace un año, ya se había extinguido el riesgo para los fondos públicos por el 63% del total del importe avalado y se había amortizado el 64% de la financiación obtenida.

Pero según las estimaciones realizadas, los avales que finalmente tendría que afrontar el ICO pueden llegar a los 6.795 millones de euros.

Casi la mitad de esa cantidad ya se habría abonado, pero quedan 2.160 millones de riesgo en la parte avalada de cuotas no vencidas pero con impagos, y otros 1.600 millones de coste asociado a posibles nuevos incumplimientos en operaciones que, por ahora, van bien.

El propio Tribunal de Cuentas advertía en su informe sobre el exceso de litigios que se venían produciendo por "la exigencia de responsabilidad a los administradores de las empresas que avalaron, junto con el ICO, las operaciones fiscalizadas".

De hecho, el ICO ha sido llamado a muchos de estos procedimientos como tercero interviniente, en calidad de testigo o para la aportación de documentación, hasta el punto de que llegó a analizarlo con un "riesgo reputacional", por la trascendencia pública y mediática que se generaba.

El informe del Tribunal de Cuentas recuerda que desde la entidad se emitió una nota para que las entidades financieras informasen, trimestralmente, sobre todos los litigios en curso relacionados con las líneas de avales fiscalizadas y notificasen las sentencias desfavorables.

Pero el mismo informe recuerda que, hasta hace un año, únicamente ocho de las 109 entidades que formalizaron operaciones de las líneas de avales fiscalizadas habían remitido información sobre estos procedimientos judiciales.