Estrasburgo (Francia), 13 feb (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avaló este jueves la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar a Repsol el registro como marca europea del eslogan "Inventemos el futuro".

En su sentencia, el TGUE consideró correctos los argumentos de la EUIPO para apreciar que la marca solicitada sólo sería percibida por el público pertinente como un mensaje promocional "elogioso", y avala igualmente la opinión de la EUIPO de que este signo no ha adquirido "carácter distintivo por su uso".

La EUIPO había considerado que el eslogan alaba a la marca y no usa términos propios del sector, por lo que el nivel de atención del público pertinente, tanto entre profesionales como entre el público, sería bajo.

"En la medida en que el público pertinente presta poca atención a los signos que desde un primer momento no le indican la procedencia o el destino de aquello que desea adquirir, (...) no se detendrá memorizar (los elementos del signo) como marca", aprecia el tribunal en su sentencia.

"La marca solicitada se entendía como un eslogan motivacional que implicaba al consumidor en las acciones de innovación realizadas por el titular de la marca", señala la sentencia de la corte europea.

EL TGUE considera que Repsol no ha expuesto ningún argumento que demuestre que la decisión de la EUIPO sea errónea, por lo que rechaza el recurso de Repsol, que tiene dos meses y diez días a partir de que les sea notificada la resolución para llevar el caso ante el Tribunal de Justicia mediante un recurso de casación.

Además, el tribunal señala que la EUIPO tenía razón en valorar que el hecho de que la marca estuviera registrada para otros servicios desde 2008 "no basta" para que sea "apta para identificar los servicios de que se trata".

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