Economía

Fundación Naturgy critica carácter recaudador de muchos tributos ambientales

9 mayo, 2019 12:53

Madrid, 9 may (EFECOM).- El presidente de la Fundación Naturgy, Rafael Villaseca, ha dicho este jueves que muchos de los tributos ambientales que hay en España tienen un "carácter básicamente recaudatorio".

"La fiscalidad energética actual no se destina siempre de forma prioritaria a resolver los problemas energéticos y ambientales que dieron lugar al impuesto", ha manifestado Villaseca en la presentación del estudio "La fiscalidad energética. Sentido, objetivos y criterios", publicado por la Fundación Naturgy.

El libro, ha explicado, aporta datos para poder evaluar si el destino de lo recaudado es más o menos finalista y ha añadido que se deduce el "carácter básicamente recaudatorio" de los tributos ambientales en España.

El libro de Juan Carpizo y de las abogadas en fiscalidad Eugenia Montaña y Teresa Checa indica que un tributo medioambiental debe tener carácter finalista, es decir que los ingresos se tienen que destinar a financiar gastos de mejora y protección del medio ambiente.

Los autores del estudio afirman sin embargo que no pueden encontrar ningún impuesto cuyo objetivo prioritario sea incidir en la reducción de comportamientos contaminantes o en el fomento de un uso energético más eficiente.

Uno de los principales retos de la política y la legislación medioambiental de la UE, recuerdan, es mejorar la fiscalidad ambiental y reducir subvenciones que resulten perjudiciales para el medio ambiente, pero en la última década ha habido una cierta dispersión normativa y un enfoque heterogéneo a escala regional y local.

Los impuestos sobre la energía representan más de tres de las cuartas partes de los ingresos procedentes de los impuestos ambientales - el 76,9 %-, muy por delante de los impuestos sobre el transporte (19,7 %) y sobre la contaminación y los recursos (3,4 %), según datos de Eurostat.

Los autores afirman que en el caso de España no hay uniformidad en cuanto a las reglas de los tributos medioambientales, ya que, en función del territorio o comunidad autónoma donde se ejerza la actividad y se pueda contaminar, se abona o no un impuesto ecológico.

Por ejemplo, en Galicia, Castilla-La Mancha o Castilla y León, el sector eólico paga un canon que no se exige en el resto.

Tampoco existen reglas comunes a la hora de gravar emisiones y hay comunidades, como Cataluña, Andalucía o Aragón, que gravan directamente las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, mientras otras, como Asturias o La Rioja, cobran esos impuestos a instalaciones o actividades que podrían deteriorar el medio ambiente.

Además, en algunos casos los tributos autonómicos creados entran en conflicto con los estatales que recaen sobre el sector de la energía, con lo que se puede dar una doble imposición.