Madrid, 23 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos que las cooperativas agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) habían interpuesto contra la instrucción ITC-04, de seguridad industrial en instalaciones de suministro de carburante al por menor.

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha dado a conocer este miércoles estas sentencias sobre el recurso que las entidades mencionadas presentaron contra el artículo de la norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos.

El Supremo ha mantenido la prohibición de repostar en instalaciones desatendidas más de esa cantidad de litro y 180 segundos.