Tras la pionera legislación australiana que prohíbe el acceso de los menores de 16 años a las redes sociales, puesta en vigor en diciembre de 2025, cada vez más países han ido anunciando que seguirían ese camino. Reino Unido, Francia, España, Suecia, Dinamarca y la propia Comisión Europea, aunque de forma técnica y analítica aún y no normativa, ya han iniciado diferentes procesos para proteger a los niños, niñas y adolescentes de los riesgos del entorno digital.
Para defender estas medidas o nuevas regulaciones se utiliza con frecuencia una comparación aparentemente sencilla: si impedimos que los menores consuman alcohol, ¿por qué no deberíamos impedir también que entren en Instagram o TikTok?
Pero los problemas complejos no pueden tener soluciones sencillas, ya que limitar simplemente el acceso a plataformas no va a hacer desaparecer los riesgos en internet y los potenciales daños a los que se ven expuestos los menores.
La gran diferencia es que, cuando se regula el alcohol, la normativa no se limita a prohibir el consumo. Se interviene sobre la venta, el suministro, la publicidad, los establecimientos y los adultos que se lo pueden facilitar. En otras palabras, no se deja toda la responsabilidad en manos del consumidor más vulnerable. Porque, al igual que pasa con el juego de azar, el “jugar con responsabilidad” es una falacia de la industria…
La pregunta relevante, por tanto, no es únicamente a qué edad debe permitirse el acceso a una red social, sino también quién debe responder por los riesgos y daños de un producto diseñado, recomendado y comercializado industrialmente para vencer la capacidad de autorregulación de los usuarios: ¿el menor que intenta entrar o la plataforma que lleva años intentando que no salga?
Igual que regulamos el producto, su distribución, su publicidad y los establecimientos que lo ofrecen, deberíamos regular el diseño basado en la economía de la atención -scroll infinito, autoplay, recompensas aleatorias, loot boxes, streaming infinito, etc.-, la recomendación algorítmica, la explotación de datos personales y las prácticas comerciales de las plataformas digitales.
Pero ¿cómo se lleva esto de la teoría a la práctica?
Pues si consideramos que determinados entornos digitales pueden perjudicar el desarrollo de los menores y afectar tanto a su salud física como emocional, no basta con colocar una barrera de entrada de “prohibido para menores de 16 años”.
Lo que debemos exigir a las empresas es que hagan un entorno seguro para cuando los menores, una vez tengan la edad de acceso a sus sitios permitida, encuentren unos servicios seguros, con contenidos adecuados a su edad y sin mecánicas adictivas.
Esto es, entre otras cosas, garantizar la privacidad y seguridad por defecto; desarrollar sistemas de recomendación adaptados a la edad; eliminar el perfilado y la publicidad personalizada en menores de edad, así como los patrones de diseño que fomentan el uso compulsivo; activar mecanismos de denuncia y ayuda realmente accesibles; y, el punto más conflictivo, un sistema de verificación de edad proporcionado, eficaz y respetuoso con la privacidad.
Pero esto no es nuevo. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea ya obliga a las plataformas accesibles a menores a garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección (artículo 28). Las directrices europeas de 2025 desarrollan medidas sobre diseño adictivo, contenidos dañinos, contacto no deseado, privacidad y prácticas comerciales.
¿Por qué, entonces, seguimos creando nuevas normativas nacionales para un veto total de acceso si las actuales europeas de obligación de protección al menor y eliminación de patrones adictivos ni siquiera se ponen en práctica en cada país miembro?
En este debate social y político sobre el acceso de los menores a las redes sociales normalmente estamos mezclando varios puntos. Por un lado, la edad mínima de acceso a estas plataformas; por otro, la creación de normativa o legislación que establezca la prohibición de acceso hasta una edad; también está la edad de gestión de los datos personales según el RGPD; y, lo más importante, quién es el responsable de todo ello.
Porque la clave es definir quién debe verificar la edad, quién asume el coste, quién puede ser sancionado y quién responde cuando el sistema falla.
Y es aquí donde podemos ver diferencias entre las iniciativas que ya han puesto en marcha los diferentes países. Australia y Reino Unido, que quiere seguir el modelo australiano, hablan de impedir que las plataformas ofrezcan sus servicios a menores de 16 años, poniendo el foco de responsabilidad en la compañía, aunque el efecto sea limitar el acceso del menor.
Por lo tanto, este no se convertiría en infractor por entrar en un espacio que ha sido diseñado precisamente para atraerlo, retenerlo y convertir su atención en negocio.
Francia expone en su nueva ley que se prohíbe el acceso a menores de 15 años a redes sociales, con algunas excepciones para enciclopedias, recursos educativos y proyectos de software abierto, pero, sin embargo, no se define con suficiente claridad quién debe hacerlo efectivo y bajo qué responsabilidad.
Francia, Suecia, Reino Unido, Dinamarca o España no han querido esperar a Bruselas y a su ley general de protección de los menores en el entorno digital, cuyo soporte técnico es el informe recién publicado por el comité de expertos, Child Safety Online, que no apuesta por un veto único, sino por restricciones de edad por tramos.
¿Significa eso que no deben establecerse edades mínimas de acceso? Las redes sociales, videojuegos o demás aplicaciones, como cualquier otra actividad, producto o servicio, deben tener, según sus contenidos y funcionalidades, una edad mínima de uso.
Porque la edad mínima, en efecto, es una medida legítima de precaución y prevención de riesgos.
Pero, como hemos visto en el caso australiano, una prohibición aislada puede desplazar a los menores hacia cuentas falsas, dispositivos de adultos, servicios menos regulados o espacios más difíciles de supervisar, aumentando exponencialmente los riesgos que queríamos evitar.
Y algo mucho más importante: la no educación y formación en competencias digitales de los menores con un acceso a la tecnología de forma progresiva. Esto es, menores sin acceso hasta los 16 años y, al día siguiente, entrada completa en plataformas que no han cambiado ni su diseño ni su modelo de negocio.
Tal y como han advertido tanto Unicef como la Convención sobre los Derechos del Niño, las restricciones de edad por sí solas no garantizan la seguridad y pueden generar efectos contraproducentes.
Se necesita encontrar un equilibrio entre la protección y el empoderamiento, ya que un exceso de legislación puede limitar los derechos digitales y la participación de niños, niñas y adolescentes en la sociedad, que actualmente es digital y tecnológica.