El 'Kit Digital' es la primera gran medida relacionada con la digitalización bajo el paraguas de los fondos europeos de recuperación. 3.000 millones de euros en bonos para la transformación tecnológica de pymes y autónomos, justo quienes constituyen el 99% del tejido productivo español y la mitad del empleo.

Tal y como ya contamos en D+I, el primer tramo de estas ayudas constará de 500 millones de euros y estará dirigido a empresas de entre 10 y 49 trabajadores. Así lo confirmaron la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, y la Secretaria de Estado de Digitalización e IA, Carme Artigas, el pasado 25 de noviembre. Pero faltaba conocer la letra pequeña, las condiciones concretas que se exigirán para formar parte de este programa y el desglose completo de las ayudas en cada una de las categorías.

Hasta hoy en que, cumpliendo con la promesa de formalizar este plan antes de que acabara el año, se han publicado en el BOE los detalles de este 'kit digital'. Para ayudar a su comprensión y facilitar su aprovechamiento, hemos analizado el documento y explicamos a continuación las principales claves de este ambicioso programa.

Quién puede acceder

La disposición 21873 del BOE del 30 de diciembre recoge los criterios que debe cumplir cualquier pyme o micropyme que desee acceder a estas ayudas del 'kit digital' en su primera convocatoria. Así pues, para beneficiarse de estas subvenciones a la digitalización, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

- No tener la consideración de empresa en crisis

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones

- No superar el límite de ayudas de minimis 

- Haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

Asimismo, recordemos que el primer tramo de estas ayudas constará de 500 millones de euros y estará dirigido a empresas de entre 10 y 49 trabajadores. Más adelante, y hasta 2023, se irán lanzando nuevas convocatorias que cubran el resto del espectro de pymes y autónomos del país.

Quiénes podrán ser 'agentes digitalizadores'

En la parte contraria, la de las empresas tecnológicas que puedan ofrecer servicios subvencionables con este 'kit digital' del Gobierno, también nos encontramos varias exigencias de mínimos. Así pues, para ser 'agente digitalizador adherido', el BOE establece las siguientes condiciones:

- Que se dediquen a alguna las categorías subvencionables y que se adhieran al programa

- Una facturación acumulada en España de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios

- Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada en España deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener la consideración de empresa en crisis 

- Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea

Estos 'agentes digitalizadores' tendrán además la obligación de comunicar a Red.es qué empresas se subcontrarán para prestar alguno de los servicios, así como el empleo generado por todas las compañías que formen parte de la propuesta. Asimismo, se les pedirá a estas compañías un "compromiso de generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este programa", sin especificar más detalle.

Cómo se ofertarán estos 'kits digitales'

En el caso de las agentes digitalizadores adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, deberán prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, estas tecnológicas deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al menos el 50% del volumen de negocio obtenido por estas ayudas públicas.

El texto del BOE permite que los propios agentes digitalizadores, más allá de las oficinas de AceleraPyme, puedan asistir "de forma voluntaria" a las pymes en la solicitud de ayudas. Eso sí, con la promesa de hacerlo con "buenas prácticas" y sin tratar de comercializar o presionar con productos o servicios extra que no se contemplen en el 'kit digital'.

Recordemos que serán las 60 oficinas (150 al acabar 2022) de AceleraPyme las que ofrecerán servicios de apoyo tanto en la solicitud de estas ayudas como en el soporte al cambio cultural de estos negocios de reducida escala.

Qué se subvencionará

Gracias a la publicación de este programa en el BOE, ya conocemos el desglose completo de las ayudas del 'kit digital', tanto por tamaño de las empresas como por las distintas categorías de productos y servicios que se van a ofertar en el catálogo de 'agentes digitalizadores adheridos'.

En ese sentido, las pequeñas empresas de entre 10 y 50 empleados podrán optar hasta a 12.000 euros en estos 'bonos digitales'. Las siguientes en el escalafón, las compañías de entre 3 y 10 trabajadores, podrán llegar hasta 6.000 euros. Y, por último, las microempresas de hasta 3 empleados sólo conseguirán ayudas por valor de 2.000 euros.

Por categorías, el 'kit digital' subvencionará los sitios y presencia en internet (se exigirá un dominio web, hosting durante un año y una web con al menos tres apartados y un diseño responsive y autogestionado, con SEO básico), comercio electrónico (con al menos 100 referencias de productos y pasarela de pago incluida) o la gestión de redes sociales (con la publicación de entre 4 y 8 posts al mes).

Las distintas categorías subvencionables del 'Kit Digital' en su primera convocatoria. Imagen: BOE.

También se financiarán soluciones para la gestión de clientes (incluyendo la captación de nuevos leads), las herramientas de 'business intelligence' y analítica de datos (con requisitos por tiempo de parametrización y de almacenamiento de datos -1 Gb-), de gestión de procesos y flujos de trabajo (ERP), factura electrónica (que deberá ser un programa sin limitaciones por número de documentos emitidos), oficina virtual (para tecnologías de colaboración y trabajo remoto) o ciberseguridad y comunicaciones seguras.

Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del programa. Una vez concedido el 'bono digital', los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, con una cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida.

Eso sí, las ayudas tienen numerosos matices y limitaciones. Por ejemplo, no serán subvencionables los impuestos del IVA, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Tampoco se permitirá incluir en estas ayudas ni hardware, servicios de telecomunicaciones y conectividad a internet o los gastos de asesoría o gestoría para obtener estas ayudas.

Al contrario, y más allá de la implantación propiamente dicha de estas soluciones tecnológicas, el 'kit digital' exigirá a los 'agentes digitalizadores' que presten un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. Y, también que impartan a la pyme la formación necesaria "que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión, especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine".

Cuándo se debe solicitar y ejecutar la ayuda

Los plazos son otro de los elementos clave para no perderse en estas ayudas a la digitalización de las pymes. Así pues, hay tres plazos que debemos tener muy en cuenta a la hora de solicitar y ejecutar estas subvenciones:

- La formalización de acuerdos de prestación de soluciones debe hacerse en un máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

- Posteriormente, en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo, deberá realizarse la implementación tecnológica.

- Y, finalmente, hay otra fase de doce meses -a computar desde la factura que cierre la implementación anterior- en la que se procederá al desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme.

La primera gran medida digital de los fondos europeos

Red.es será la encargada de gestionar esta convocatoria, probablemente una de las más relevantes de toda la historia de la entidad pública y la primera gran medida que sale adelante en materia de digitalización dentro del marco de los fondos europeos.

Hasta ahora, se habían anunciado las convocatorias de 105 millones de euros para proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías digitales y su integración en las cadenas de valor de Red.es y de 50 millones de euros para Misiones de I+D en IA.

Asimismo, el programa Kit Digital es la medida más importante del Plan de Digitalización de las Pymes 2021-2025 que el Gobierno presentó el pasado mes de enero. De hecho, a él se destinan 3.000 de los 4.656 millones de euros presupuestados.

Según dicho plan, el Gobierno espera que entre 1,2 y 1,35 millones de pequeñas empresas y autónomos puedan acceder a un conjunto de paquetes básicos de digitalización, adecuados a la situación de partida y las necesidades específicas de cada compañía.

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