Anna Ginès es una experta en cómo aplica el Derecho a nuestra relación con las máquinas. Esta profesora e investigadora de Esade conoce al detalle qué materias necesitan nueva regulación y cuáles estarían ya cubiertas por el marco normativo -aunque no siempre se cumpla-.

Información valiosa y necesaria de cara a todo lo que está por venir: 2021 será probablemente el año en que entre en vigor la llamada ‘Ley Rider’, se apruebe un nuevo Plan estratégico del trabajo autónomo o conozcamos los avances del Pacto de Toledo para fiscalizar a los robots. ¿Van bien encaminadas estas iniciativas?

- ¿Qué opinión le merece ‘a priori’ el Anteproyecto de Ley sobre las plataformas de repartidores como Glovo, Deliveroo, Stuart…?

Entiendo el interés político y estratégico que pueda tener esta regulación. Entiendo asimismo la necesidad de solucionar de una vez por todas el conflicto sobre la condición laboral de los riders -¿empleados o autónomos?-. Pero creo que es una solución incorrecta.

Primero, porque abarca solo una parte minoritaria del fenómeno. Según los estudios que manejamos, el trabajo en plataformas de reparto y de mensajería es cuantitativamente el menos importante. Está mucho más extendido el trabajo en plataformas de tareas online.

Pero, incluso si la ‘Ley Rider’ se amplía e integra al conjunto de las plataformas de trabajo digitales, una norma así sería un error. En vez de adoptar leyes específicas para cada modelo de negocio o para cada innovación tecnológica, deberíamos procurar que las instituciones laborales sean lo suficientemente resilientes para adaptarse a los cambios tecnológicos que vayan a llegar.

- ¿Qué propone en su lugar?

Mi propuesta es reforzar la presunción de laboralidad y que le corresponda a la empresa probar que en algunos casos no existe tal relación laboral.

Creo que esto permitiría solventar el problema del trabajo en plataformas y, a la vez, solucionar el problema del falso autónomo que existe en el mercado de trabajo español.

- Usted cree que, según la ley actual, los ‘riders’ deberían ser empleados. ¿Por qué?

El elemento más novedoso que incorpora el trabajo en este tipo de plataformas es que permite la libre elección del tiempo de trabajo y la elección de los servicios a realizar. El trabajador decide si se conecta o no, a qué hora lo hace, si escoge o rechaza un servicio... Alguien podría pensar que esto no encaja en una relación laboral “convencional”. ¿Y por qué no?

Los trabajadores por cuenta ajena no podemos decirle sistemáticamente que no a la empresa, pero el rechazo en sí mismo no es incompatible con la relación laboral. Hay puestos de trabajo que sí admiten una cierta flexibilidad, capacidad para autogestionar el trabajo o poder de negociación. En mi caso, por ejemplo, tengo cierto margen para rechazar una asignatura, o para hablarlo con mi superior.

Pero es que, además, en estos portales, esa supuesta libertad está condicionada. Los trabajadores pueden decidir cuántas horas se conectan y pueden rechazar pedidos, pero entonces no recibirán tantos servicios. La actividad pasada en la plataforma determina el acceso a trabajo en el futuro.

Es un modelo legal. Lo que es ilegal es utilizar ese modelo de organización del trabajo para no reconocer a los empleados como tales.

- ¿También, si una misma persona tiene esa relación simultáneamente con varios empleadores?

La relación laboral tampoco es incompatible con el pluriempleo. Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores, que es de 1980, se configura sobre la base de una sola relación laboral. Lo que pasa es que cada vez más gente necesita varias relaciones laborales para obtener los medios suficientes para vivir.  

- El debate está polarizado en torno a dos únicas opciones: o son autónomos o son de plantilla. ¿Y por qué no crear una modalidad intermedia para esta categoría de empleos?

Ahora mismo existen tres opciones sobre la mesa: la primera, que exista una relación de trabajo autónomo pura y dura. En segundo lugar, una relación laboral, digamos, “tradicional”. La tercera vía sería crear una figura laboral ad hoc, específica para el trabajo en plataformas. Hay países como Reino Unido que la han creado, aunque las plataformas continuaron contratando autónomos porque les resultaban más baratos.

Otra alternativa de la que nos olvidamos a menudo pero donde ya empezamos a tener algunas experiencias interesantes creadas por ex-riders de Glovo o Deliveroo, es la creación de cooperativas de plataformas.

Me gusta destacar esta última opción porque constata que el problema no son las plataformas o el servicio que ofrecen, sino los derechos laborales de las personas que llevan a cabo ese servicio.

- No ha mencionado otra alternativa, común por ejemplo entre las plataformas de coches VTC, que es contratar empresas...

Cuidado, porque esas plataformas podrían estar incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores. Porque quienes fijan las condiciones del servicio y organizan el trabajo son ellas. 

- De entre las opciones existentes, por tanto, usted se decanta por la laboralidad.

Como decía antes, creo que la norma laboral, tal y como está definida, es suficiente para calificar esa relación de laboral. Pero aun cuando no fuera el caso, creo que habría que hacerlo igualmente para brindar a los trabajadores de protección.

- ¿A qué se refiere?

En mi opinión, este tipo de trabajo genera una precarización muy importante que va más allá de que sean o no autónomos y que la ‘Ley Rider’ no va a resolver. La esencia del modelo de negocio de estas plataformas se basa en una contratación a demanda. Eso implica que los riders no tienen una jornada mínima garantizada ni un salario mínimo garantizado.

Todo su salario depende de que un usuario decida por ejemplo comprar una hamburguesa y, también, del número de trabajadores conectados cuando se produzca ese pedido (a más riders conectados en un mismo momento, menos pedidos se le asignan a cada uno). Tampoco tienen libertad para subir o bajar precios, ni establecer sus propios acuerdos comerciales con restaurantes. En definitiva, los trabajadores están sujetos a variables que no controlan.

La condición de laboralidad es la que les puede proporcionar protección. De lo contrario, el modelo de sociedad que construiremos con un Derecho laboral débil será muy distinto al modelo que tenemos a día de hoy.

- Otro de los puntos de discusión en la Mesa de Diálogo es si debe o no hacerse público el algoritmo de estas plataformas.

Me sorprende que exista siquiera ese debate, porque ya existe una obligación legal sobre ello. El Reglamento europeo de Protección de Datos, en su artículo 22, regula las decisiones automatizadas. En concreto, regula el uso de algoritmos para tomar decisiones sin intervención humana y que tengan “efectos jurídicos” o “significativamente importantes”, como podrían ser el acceso a una prestación pública, pero también a un empleo, a una promoción, la determinación del salario o del despido…

Este Reglamento establece el derecho de las personas [trabajadores] a conocer tres cosas: la existencia de una decisión 100% automatizada, la lógica que hay detrás de esa decisión automatizada y las consecuencias que se pueden derivar de ella.

Es decir, esta norma no dice que se tenga que entregar el algoritmo, ni a los representantes, ni a los trabajadores ni a la sociedad. Se considera un secreto empresarial. Pero, a falta de un desarrollo que especifique qué se entiende por la “lógica que hay detrás de un algoritmo”, creo que los trabajadores tienen derecho a conocer las métricas (variables) que utiliza la plataforma y su ponderación.

- Una ponderación aproximada, supongo.

No creo que tenga que ser una información ultra-detallada, ya que un algoritmo igual son centenares y centenares de páginas de código, pero sí una orientación de qué importancia relativa brinda a las diferentes variables.

El Reglamento europeo no habla de “ponderación”, pero para entender la lógica de un algoritmo necesariamente habría que dar a conocer, por ejemplo, qué peso aproximado tiene el historial de encargos aceptados/rechazados para la asignación de los nuevos pedidos.

En ocasiones, aunque normalmente hablemos de “el algoritmo”, una plataforma maneja uno diferente para cada decisión (franjas horarias, asignación de pedidos, despidos…). En ese caso, deberá aplicar este mismo nivel de trasparencia para cada una de ellas.

- ¿Y si se trata de un algoritmo basado en ‘machine learning’, que aprende de sus propias decisiones y modifica por sí solo esas ponderaciones?

Ése es un gran desafío. Hay empresas que no conocen al detalle sus algoritmos porque, efectivamente, son cambiantes. De nuevo, creo que no se trata de concretar a ese nivel.

De todos modos, en el debate concreto del trabajo en plataformas, estamos lejos de ese punto. En las sentencias judiciales que han analizado este tema, se observa en los hechos probados que las plataformas conocen perfectamente las métricas que utilizan y su ponderación aproximada.

- ¿Un trabajador autónomo también tendría derecho a conocer esa información?

El Reglamento no condiciona estas reglas a la existencia de una relación laboral.

Esta obligatoriedad también afectaría, por ejemplo, a un organismo público que utiliza un algoritmo público para determinar a quién se le conceden o deniega una subvención.

- Hace años, desde el Parlamento Europeo se propuso dotar a los robots y a los algoritmos de personalidad jurídica propia. ¿Por qué cree que no ha prosperado esa idea?

Es un debate que está todavía en curso y que probablemente sea más pertinente en el futuro, una vez que la inteligencia artificial haya conseguido ser más autónoma. El temor que me suscita es que sirva a quien utiliza esos robots con fines comerciales, organizativos o productivos para eludir la responsabilidad -en inglés lo llaman accountability-.

Creo que es importante mantener una aproximación humanista sobre esta cuestión. La responsabilidad tiene que permanecer en las personas.

- Una de las propuestas recientes del Pacto de Toledo era fiscalizar a los robots, presumiblemente de forma indirecta, a través del Impuesto de Sociedades. ¿Tiene esto más sentido a corto plazo?

Estoy de acuerdo con esa aproximación. En cambio, no sé si tiene mucho sentido que los robots coticen a la Seguridad Social, como se planteó también en su momento. En primer lugar, ¿qué consideramos un robot? ¿Una Thermomix es un robot?, ¿y el Word? Por otra parte, un impuesto directo desincentivaría la innovación porque penalizaría a las empresas más automatizadas.

Por eso, personalmente estoy más a favor de gravar al capital, por ejemplo a través del Impuesto de Sociedades. Al fin y al cabo, la tecnología revierte al final en mayores beneficios empresariales.

Hay una falacia de que la regulación es contraria al progreso tecnológico. Yo creo que son perfectamente compatibles, o que pueden serlo.

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