El Tribunal Supremo ha decidido hoy requerir a los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para que en un plazo de cinco días remitan la relación nominal de las 163.020 personas nacionalizadas por la 'ley de nietos', que no podrán votar el 29-N salvo que los Consulados certifiquen que cumplen la Ley de Memoria Democrática.
El alto tribunal hace a ambos ministros un expreso apercibimiento de que, si no envían esa lista, pueden ser objeto de multas reiteradas hasta que lo hagan y la Sala podría deducir testimonio contra ellos para que se les exija la responsabilidad penal que proceda.
La decisión del Tribunal Supremo es un salto cualitativo que pone de manifiesto hasta qué punto consideran que, transcurridos 43 días desde la primera resolución sobre las irregularidades del censo electoral por la inscripción de los llamados 'nietos', el Gobierno no ha llevado a cabo medidas eficaces para garantizar que esas irregularidades van a ser subsanadas antes del 29-N.
Según el Gobierno, los inscritos en el censo de residentes en el extranjero (CERA) afectados por la suspensión cautelar del derecho al voto acordada por el TS el 10 de septiembre ascienden a 163.020.
De ellos, podrían votar el 29-N todos los que cumplan la 'ley de nietos'. Es decir, aquellos que, conforme estableció la Ley de Memoria Democrática, sean descendientes de padres o abuelos que tuvieron que exiliarse por motivos políticos durante la dictadura franquista.
Pero, para que los inscritos legalmente puedan ejercer el derecho al voto, los Consulados tendrían que expedirles una certificación acreditativa de que han sido nacionalizados de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Memoria Democrática y no en aplicación de una Instrucción del Ministerio de Justicia que, yendo más allá de la Ley, ha permitido conceder nacionalidades "presumiendo" el exilio de sus ascendientes.
A estas alturas del calendario electoral, ni Exteriores ni Justicia han facilitado la lista con los nombres de los, en principio, afectados por la suspensión cautelar del voto, algo que el Tribunal Supremo considera "incomprensible" porque "estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración".
Sin esa relación, ni se puede apartar del censo a los que indebidamente figuran en él (los que han sido nacionalizados en aplicación de la Instrucción) ni puede mantenerse a los que cumplen la Ley de Memoria Democrática (los nacionalizados cuyos padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos en la etapa franquista).
En una resolución dictada este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que, para la correcta ejecución de las decisiones judiciales, es "absolutamente necesario" que la Administración remita a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral el listado nominal de las 163.020 personas nacionalizadas gracias a la 'ley de nietos'.
"Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral", señala.
"Después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal (…) en cuanto que ha sido la propia Administración la que ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad", dice el tribunal.
Solo 91 certificaciones
La Sala explica que hasta el momento el Gobierno únicamente ha facilitado la cifra de 163.020 afectados. Y el 21 de octubre informó de que han sido revisados un total de 31.390 expedientes.
Solo en 91 de esos expedientes se han emitido certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares a personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes. Y ello pese a que el Supremo articulo esa vía para poder votar el 10 de septiembre.
"Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración".
Posibles sanciones
Bolaños y Albares disponen de cinco días, para hacer llegar al Supremo, a la Junta Electoral y a la Oficina del Censo Electoral esa relación.
Si eso no ocurre en el plazo señalado, la Sala les advierte de que podrá acordar la imposición de una multa coercitiva por importe de 1.000 euros .
La multa podrá ser reiterada "hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar".
Si no se hubieran satisfecho voluntariamente, las multas firmes se harán efectivas por vía judicial de apremio, añade la Sala.
Además, impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita la relación solicitada, el tribunal puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas.
El alto tribunal advierte a Bolaños y Albares de que, además de las multas, podrá deducir "el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".
Aviso para los 'nietos'
De otro lado, la Sala ha respaldado la decisión de la Junta Electoral Central de remitir a las personas inscritas en el CERA la documentación que establece la ley electoral de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.
No obstante, requiere a la Oficina del Censo Electoral a que se haga a las personas inscritas la advertencia de que la inclusión en el censo de quienes hayan adquirido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática "no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, pues únicamente podrán votar aquellas personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa" de que cumplen lo establecido en esa ley.
Voto discrepante
La magistrada Alicia Millán, única de los seis miembros de la Sala que se aparta de la decisión mayoritaria, ha formulado un voto discrepante en coherencia con la posición contraria a la suspensión cautelar del voto de los 'nietos' que ha mantenido desde su adopción, el pasado 10 de septiembre.
