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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga presuntas actividades ilegales promovidas desde el PSOE para bloquear las investigaciones judiciales que le afectan, ha vuelto a requerir al partido para que, en un plazo máximo de 15 días, "sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa", aporte la relación de letrados y consultores contratados entre 2021 a 2025.

En una resolución conocida este viernes, el instructor de la Audiencia Nacional afirma que la consulta presentada por el PSOE ante el Consejo General de la Abogacía Española sobre el secreto profesional y el derecho a la intimidad "carece de todo efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado por este órgano judicial".

"Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme", dice el juez, en duros términos.

Pedraz subraya que el PSOE "no puede sustraerse" a cumplir el requerimiento judicial "mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa".

Recuerda que él delimitó el alcance de la obligación de aportar documentación, "excluyendo aquella información que pudiera resultar afectada por el secreto profesional".

Por ello, "no procede reabrir artificialmente un debate previamente resuelto en sede jurisdiccional".

Además, el instructor constata que la contestación del PSOE no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional.

Se limita a sostener "una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida".

Ese planteamiento "resulta incompatible con la jurisprudencia constitucional y ordinaria, que exige una justificación específica, individualizada y verificable de la concreta lesión que pudiera producir la entrega de determinada información", indica.

El límite se encuentra, recuerda, en la "penetración innecesaria en el contenido material de la relación abogado-cliente". Por ejemplo, comunicaciones confidenciales, hechos revelados para obtener asesoramiento, estrategia de defensa, consejo jurídico proporcionado, documentos confidenciales o información relativa a otros clientes ajenos a la investigación.

"Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional dirigir la investigación y determinar el alcance de las diligencias acordadas", señala Pedraz, que insiste: "no puede admitirse que quien resulta destinatario de un requerimiento judicial condicione su cumplimiento a la previa conformidad de una corporación profesional ni a su propia valoración acerca de la relevancia, proporcionalidad o procedencia de la medida acordada".

La imputación del partido

El juez considera necesaria la aportación de esa documentación para verificar el cumplimiento normativo, de lo que depende la eventual imputación del partido.

De este modo, "solo si [el PSOE] entiende que le incrimina puede oponerse".

Pedraz reclamó al PSOE el pasado 6 de octubre la relación completa de abogados, bufetes y consultorías contratados entre 2021 y 2025 (el período en que actuó el grupo de Leire Díez, presuntamente por encargo del exsecretario de Organización Santos Cerdán), así como la documentación que permitiera al partido comprobar los servicios a prestar (nota de encargo o contrato) y la aportada para dar por justificados los servicios prestados.

La petición está relacionada con la contratación por el PSOE de dos abogados, Jacobo Teijelo e Ismael Oliver, a través de los cuales se habrían hecho llegar fondos del partido a Leire Díez para sufragar operaciones contra jueces, fiscales y agentes de la UCO encargados de las investigaciones que afectan al Partido Socialista y, en particular, al entorno del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

"La alegada dispersión territorial de la documentación, su no centralización o las cargas derivadas de la actividad política del partido constituyen circunstancias internas exclusivamente imputables al propio requerido" y "tales razones no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial".

Admitir esa "prórroga interesada" para contestar al juez después de la respuestas del Consejo General de la Abogacía "equivaldría a colocar el desarrollo de la investigación judicial en una situación de dependencia respecto de un procedimiento ajeno a la causa y promovido unilateralmente por uno de los afectados".