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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar cautelarmente en suspenso el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la ley de nietos.

Ese recurso es "prematuro, al no haberse agotado la vía judicial previa en cuanto continúa abierta en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo", afirma la resolución, conocida por EL ESPAÑOL

"Este Tribunal es el último garante de la Constitución y de los derechos fundamentales y libertades públicas que ésta consagra, función que ha de cumplir con plenitud de jurisdicción (...) pero, a la vez, con la prudencia necesaria para no intervenir a priori en procesos judiciales que estén todavía en curso", afirma.

Y ello porque "son, en principio, los jueces y tribunales los que tienen encomendada en nuestro sistema constitucional la tutela general de los derechos y libertades".

Por tanto, "en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, la intervención de este Tribunal ha de producirse cuando ya no existe una vía judicial abierta para la defensa de los derechos fundamentales, lo que no sucede en este caso", argumenta.

El Defensor del Pueblo "puede recurrir sin haber sido personalmente parte en el procedimiento judicial, pero su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles", explica la resolución, apoyada por 10 de los 12 magistrados del TC y de la que es ponente Enrique Arnaldo.

Recuerda, a este respecto. que el Tribunal Supremo ha acordado que "los interesados que lo deseen puedan personarse en las actuaciones" y alegar sobre la medida cautelar que suspende su derecho al voto cautelarmente.

"De este modo resulta que, conforme a lo decidido en los propios autos, el Tribunal Supremo ha de pronunciarse nuevamente, a la vista de las alegaciones de las partes que comparezcan, sobre las medidas cautelares", señala.

Se constata así que "los efectos de la decisión cautelar adoptada por el órgano judicial no son definitivos, en el sentido de que los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados en función de las alegaciones de los personados en el proceso que, en la vertiente cautelar que ahora interesa, sigue abierto", indica el TC.

El Constitucional recuerda que la propia demanda del Defensor del Pueblo reconoce que las alegaciones que los interesados hagan en los próximos días pueden incidir sobre la modificación o alzamiento de las medidas cautelares.

Subraya, además, que, dado que los interesados pueden actuar por sí mismos, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo tiene un carácter preventivo o ad cautelam.

"Dado que el proceso de amparo es una vía subsidiaria de protección de los derechos fundamentales, el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria".

La Administración

Un segundo argumento para la inadmisión es que el Tribunal Supremo ha establecido, simultáneamente a la suspensión del ejercicio del voto, un cauce individualizado que permite excluir de dicha suspensión a las personas respecto de las cuales los Encargados de los Registros Consulares certifiquen que cumplen los requisitos de la ley de nietos. Esto es, que sean descendientes de padres o abuelos que tuvieron que exiliarse por razones políticas durante el franquismo.

"Esa actuación administrativa que el Tribunal Supremo reclama no parece haberse producido aún, para lo que no puede servir como excusa lo que la demanda denomina 'razones de ineficacia administrativa'", considera el TC.

"El cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones judiciales es un interés que ha de ser atendido en tanto que la Administración pública debe cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en su ejecución, tal como los propios autos del Tribunal Supremo reclaman, algo que no parece haber sucedido en el presente caso, como la demanda reconoce", explica.

A su juicio, "la falta de diligencia de la Administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa, por el emplazamiento a los afectados, así como desde el estricto punto de vista de la medida cautelar adoptada, en cuanto que su contenido se ve condicionado por la exigida actuación administrativa que no consta que se haya producido aún y que debe producirse".

"No cabe acoger el planteamiento de la demanda cuando, tras aludir a la ineficacia de la Administración consular, indica que 'no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas'", argumenta Arnaldo.

El recurso del Defensor del Pueblo, concluye, "no respeta el principio de subsidiariedad del que deriva la exigencia de agotamiento de la vía judicial". Principio que tiene como fin evitar que "el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum [por salto], esto es, sin dar oportunidad a los órganos judiciales de pronunciarse y, en definitiva, remediar la lesión que luego se invoca como fundamento del recurso de amparo, pues son ellos quienes tienen encomendada en nuestro sistema constitucional la tutela general de los derechos y libertades".