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El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir esta mañana si admite a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar cautelarmente en suspenso el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la 'ley de nietos'.

La mera admisión de trámite no sería suficiente para el efecto pretendido por Gabilondo, que ha pedido al TC una medida cautelarísima (sin audiencia a las partes) para desactivar la decisión del Supremo, lo que, de hecho, equivaldría a una concesión anticipada del amparo.

El TS suspendió de forma provisional el ejercicio del derecho al voto de unas 160.000 personas que obtuvieron la nacionalidad española gracias a la llamada 'ley de nietos', en puridad, una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que permite nacionalizar a los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955 por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual.

El problema ha venido por una Instrucción del Ministerio de Justicia que, yendo más allá de la Ley, estableció que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

Gracias a esa Instrucción, se ha otorgado la nacionalidad a miles de personas sin exigirles que cumplan los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, es decir, que sean descendientes de exiliados del franquismo.

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho al voto de las personas nacionalizadas en aplicación de esa Instrucción al estimar que el interés general de que el censo sea correcto y legal (que quienes van a votar tengan realmente derecho a ello) prevalece sobre los derechos individuales.

Resultado transversal

Desde principios de semana se han sucedido conversaciones informales entre los magistrados del TC a tenor de las cuales se dibuja una "amplia mayoría" -en estimación de fuentes del tribunal- que considera que el recurso del Defensor del Pueblo es prematuro.

De confirmarse esta posición en la votación de hoy, la demanda del Defensor del Pueblo sería inadmitida, por lo que no cabría debatir la medida cautelarísima.

Se trataría, además, de una votación transversal: la inadmisión sería apoyada tanto por magistrado conservadores como progresistas, con el presidente, Cándido Conde-Pumpido, a la cabeza.

La inadmisión es la postura que defiende el ponente, Enrique Arnaldo.

La propuesta del magistrado admite que el Defensor del Pueblo puede recurrir sin haber sido personalmente parte en el procedimiento judicial.

"Pero su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles", señala.

En este caso, el Tribunal Supremo ha emplazado a los interesados -los inscritos en el censo electoral de residentes en el extranjero que hayan sido nacionalizados por la 'ley de nietos'- para que se personen en el procedimiento y hagan alegaciones sobre la medida cautelar de suspensión del ejercicio de su derecho al voto.

"De este modo", dice Arnaldo, "el Tribunal Supremo ha de pronunciarse nuevamente, a la vista de las alegaciones de las partes que comparezcan, sobre las medidas cautelares adoptadas".

Se constata así que "los efectos de la decisión cautelar adoptada por el órgano judicial no son definitivos, en el sentido de que los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados en función de las alegaciones de los personados en el proceso que, en la vertiente cautelar que ahora interesa, sigue abierto", indica.

El ponente recuerda que la propia demanda del Defensor del Pueblo reconoce que las alegaciones que los interesados hagan en los próximos días pueden incidir sobre la modificación o alzamiento de las medidas cautelares.

Subraya, además, que, dado que los interesados pueden actuar por sí mismos, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo tiene un carácter preventivo o ad cautelam.

La vía abierta por el TS

Un segundo argumento para la inadmisión es que el Tribunal Supremo ha establecido, simultáneamente a la suspensión del ejercicio del voto, un cauce individualizado que permite excluir de dicha suspensión a las personas respecto de las cuales los Encargados de los Registros Consulares certifiquen que cumplen los requisitos de la 'ley de nietos'. Esto es, que sean descendientes de padres o abuelos que tuvieron que exiliarse por razones políticas durante el franquismo.

"Esa actuación administrativa que el Tribunal Supremo reclama no parece haberse producido aún, para lo que no puede servir como excusa lo que la demanda denomina 'razones de ineficacia administrativa'", considera el ponente del TC.

"El cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones judiciales es un interés que ha de ser atendido en tanto que la Administración pública debe cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en su ejecución, tal como los propios autos del Tribunal Supremo reclaman, algo que no parece haber sucedido en el presente caso, como la demanda reconoce", explica.

A su juicio, "la falta de diligencia de la Administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa, por el emplazamiento a los afectados, así como desde el estricto punto de vista de la medida cautelar adoptada, en cuanto que su contenido se ve condicionado por la exigida actuación administrativa que no consta que se haya producido aún y que debe producirse".

"No cabe acoger el planteamiento de la demanda cuando, tras aludir a la ineficacia de la Administración consular, indica que 'no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas'", argumenta Arnaldo.