El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir hoy el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar cautelarmente en suspenso el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la 'ley de nietos'.
Ángel Gabilondo pide al TC que suspenda de forma cautelarísima (sin audiencia a las partes) la medida, a su vez cautelar, del Tribunal Supremo, una situación inédita.
Lo hace cuando solo le queda un mes para cesar -lo hará el próximo 18 de noviembre- y debe tomar el relevo su adjunta, Teresa Jiménez Becerril, propuesta en su día por el PP.
Es también inusual que el Defensor del Pueblo recurra en amparo ante el TC. Desde 1980 únicamente ha interpuesto 12 recursos de amparo y en ninguno de ellos, salvo el de ahora, ha pedido una medida cautelarísima, según fuentes del tribunal.
Solo en uno pidió una medida cautelar ordinaria, pero no consta que se resolviera porque el propio Defensor del Pueblo desistió de su recurso en cuanto los propios interesados (un ingeniero técnico y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos) interpusieron sus propias demandas.
El Defensor del Pueblo ya hizo constar en ese recurso, interpuesto en 1983, que existía la posibilidad de que los propios afectados presentaran también los suyos y por los mismos motivos.
En su escrito de desistimiento, manifestó que había entablado el recurso subsidiariamente "respecto a los que pudieran estar particularmente interesados" por las resoluciones impugnadas, al solo efecto de proteger el derecho fundamental del artículo 24.1 de la Constitución.
En aquel momento se trataba de que los tribunales ordinarios emplazaran al Colegio Oficial concernido, cuya intervención en el procedimiento judicial había sido omitida pese a que el pleito afectaba a sus intereses profesionales.
El Defensor del Pueblo añadía que, "al haber sido reconocida la legitimación a los afectados en los recursos por ellos personalmente interpuestos, los derechos constitucionales quedaban amparados", por lo que desistía de la pretensión ejercitada.
El TC aceptó el desistimiento en aquel caso, que presenta similitudes respecto al referido ahora al derecho al voto de los inscritos en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) nacionalizados por la llamada 'ley de nietos'.
En este asunto, el Tribunal Supremo acordó el 12 de octubre emplazar a los inscritos en el CERA interesados en el procedimiento, emplazamiento que no había realizado con anterioridad y que va a permitir personarse a los afectados y alegar sobre la suspensión cautelar del ejercicio del derecho al voto. Podrán, por tanto, acudir después en amparo al TC si el Supremo no satisface sus pretensiones.
El Defensor del Pueblo no ha esperado a que los interesados hagan valer sus derechos en el procedimiento ordinario y está actuando en defensa de derechos fundamentales de los que son titulares personas que están legitimadas para denunciar su vulneración por sí mismos.
A diferencia de lo que hizo en el precedente de 1983, el Defensor del Pueblo considera ahora agotada la vía judicial porque las resoluciones del Supremo que impugna son firmes, pero no analiza su posición subsidiaria respecto a personas interesadas que aún pueden intervenir en el procedimiento judicial y después ir en amparo al TC.
La propia Ley Orgánica del Defensor del Pueblo abunda en el carácter subsidiario de la intervención del Defensor del Pueblo cuando un procedimiento judicial está abierto. "El Defensor del Pueblo", dice su ley orgánica, "no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional".
