La defensa de Julio Iglesias ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña que declare la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer de la querella interpuesta por dos antiguas empleadas de Julio Iglesias, al que atribuyen presuntas agresiones sexuales y trata de personas cometidas en República Dominicana y Bahamas.
El letrado José Antonio Choclán afirma que las querellantes han "fabricado un relato exagerado, contrario a la verdad y adaptado e ideado convenientemente para tratar de justificar la asunción de la jurisdicción española".
La ley, afirma, no ampara que la jurisdicción española "se active si le gusta más a la denunciante".
Con ese criterio, "los delitos atribuidos a los españoles repartidos por el mundo entero serían competencia de la Audiencia Nacional, sin más condicionantes que el perjudicado decida venirse a España a denunciar porque le resulta más conveniente".
El escrito critica duramente el cambio de criterio del fiscal de la Audiencia Nacional.
El pasado 23 de enero la teniente fiscal, Marta Durántez, con el apoyo del fiscal jefe, Jesús Alonso, archivó la denuncia interpuesta por las mismas denunciantes y por los mismos hechos al considerar que la jurisdicción española no es competente.
Ahora, el también fiscal de la Audiencia Nacional Vicente González Mota ha entregado a Piña un informe favorable a la admisión de la querella contra Iglesias.
Un "paradójico" cambio de criterio que "no obedece a una modificación legislativa o a una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino a la supuesta interpretación aislada realizada por un único auto de una Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional" que, en realidad, "llega a conclusiones opuestas al Informe del Ministerio Fiscal", sostiene la defensa.
"La tesis del Ministerio Fiscal puede resumirse como sigue: todo delito cometido en el extranjero por nacional español, cualquiera que sea su naturaleza, lugar de comisión, aunque la víctima denunciante no sea española ni resida habitualmente en España, y aunque el nacional español no se encuentre en territorio español, es competencia de la jurisdicción española por el solo hecho de ser español el denunciado", señala la defensa.
"Es evidente que esa justicia universal de género no se encuentra reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no otorga a la denunciante un derecho de elección, la facultad de seleccionar el órgano jurisdiccional según su conveniencia", añade.
Destaca que el fiscal y las querellantes "inexplicablemente silencian" los preceptos legales que establecen que la jurisdicción española es competente para conocer de delitos sexuales cometidos por un español en el extranjero solo si las víctimas son menores de edad y tienen nacionalidad española o residen en España
Del mismo modo, la vigente ley establece la jurisdicción extraterritorial de España en los delitos de trata si, además de dirigirse el procedimiento contra un español, las víctimas son españolas o tienen residencia habitual en España y, además, el presunto autor se encuentra en nuestro país.
Ninguno de esos requisitos legales se cumple en este caso, dice la defensa.
Delito de trata
En el supuesto del delito de trata, además, una de las querellantes dice que "fue sometida a condiciones de trabajo absolutamente abusivas, sin delimitación horaria y sin descansos, sin concreción de sus derechos como trabajadora, provocando en la misma una situación de estrés y extenuación por lo cual requirió asistencia médica".
La otra querellante habla de "condiciones laborales perjudiciales".
"No es el momento para acreditar ante la jurisdicción española la falsedad de estos hechos. Solo cabe decir ahora que, a partir del mismo relato de la querella, es inadmisible, porque no puede considerarse delito de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre del Código Penal la imposición de condiciones laborales que las denunciantes consideran abusivas", afirma.
La defensa considera significativo que la segunda querellante "volviera voluntariamente al centro de trabajo después de abandonarlo también voluntariamente, algo incompatible con los hechos que se relatan en la querella".
El lugar de comisión
El letrado Choclán afirma que para la determinación de la jurisdicción es, "en todo caso, preferente el principio de territorialidad", es decir, el lugar de comisión de los presuntos delitos.
"Solo cuando no se pueda perseguir el hecho por el Estado del lugar de comisión podrá considerarse la posible jurisdicción española" con relación a los delitos denunciados.
La subsidiariedad de la jurisdicción extraterritorial española "no consiste simplemente en comprobar que no existe actualmente investigación abierta en República Dominicana o Bahamas, precisamente porque las denunciantes han decidido venir a España a denunciar, sino en la demostración de la imposibilidad objetiva y acreditada de que el hecho, atribuido a un nacional español, pueda ser perseguido en el lugar de ejecución".
"La ley penal española solo se aplica en territorio español, con relación a delitos cometidos en España. La extraterritorialidad de la ley penal española es excepcional, porque de lo contrario, se invadiría el espacio de soberanía del Estado del lugar de comisión", sostiene.
Para la defensa, "no cabe que la jurisdicción española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un Juez Universal".
De acuerdo con la ley española, habrá jurisdicción solo cuando el Estado donde presuntamente se han cometido los hechos no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo, y así se valore por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
En este caso, afirma la defensa de Julio Iglesias, "se requería acreditar que República Dominicana o Bahamas no están dispuestas a investigar o no pueden realmente hacerlo", y, además, el juez tendría que elevar una exposición al Supremo para que así lo valore.
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