El fiscal Vicente González Mota, encargado de valorar si la Justicia española es o no competente para investigar la querella contra Julio Iglesias, admite que dicha cuestión es "debatible".
Pese a que reconoce estas dudas jurídicas y lo controvertido de la cuestión, González Mota ha optado por defender que la Audiencia Nacional sí puede investigar al cantante. Es decir, la postura diametralmente opuesta que sus superiores, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, y su teniente, Marta Durántez.
Hace apenas diez meses, el pasado enero, ambos concluyeron que la Audiencia Nacional no tenía competencia para asumir la denuncia de dos extrabajadoras del artista —ambas, extranjeras— que aseguraban haber sufrido agresiones sexuales en dos de las residencias de Iglesias, situadas en República Dominicana e Islas Bahamas.
¿Por qué tomaron esta decisión? Porque ninguna de las denunciantes es española, porque los supuestos delitos se cometieron en el extranjero, porque el intérprete apenas pisa ya España y porque no consta que la Justicia dominicana o la de Bahamas se nieguen a investigar la denuncia.
Ahora, EL ESPAÑOL ha tenido acceso íntegro al informe, fechado el 8 de octubre, en el que González Mota contradice a sus jefes y sí considera que la Justicia española es competente para abrir un procedimiento, pese a las circunstancias anteriormente citadas, que no han cambiado en estos últimos diez meses.
Ahora bien, por otro lado, el fiscal llega a admitir no sólo que la cuestión es "debatible", sino que "República Dominicana y Bahamas están en mejores condiciones de conocer de la querella" presentada por ambas mujeres.
¿Cómo justifica, entonces, González Mota su postura? Indica que el acuerdo adoptado por Durántez (y visado por Alonso) no le vincula, ya que es anterior a un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del pasado 4 de mayo, "que difiere del criterio mantenido por la Fiscalía respecto al principio de personalidad activa".
Esa resolución, consultada por este diario, indica que no se exige al agraviado por un delito cometido en el extranjero el haber presentado en aquel país una denuncia o querella.
En ese auto se apoya ahora González Mota: "Señala que no es necesario el ejercicio de acciones penales previas conforme al principio de territorialidad ni incorpora requisitos distintos a los señalados en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", expresa el informe.
¿Qué dice este precepto? El 23.2 LOPJ establece que los tribunales españoles son competentes para conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando se cumplen ciertas condiciones.
¿Cuáles son las principales? Que los responsables sean españoles, que los hechos se castiguen en ambos Estados... Todo eso se cumple en el caso Julio Iglesias.
Ahora bien, el artículo 23.5 de la misma ley establece una serie de excepciones. Y se da la circunstancia de que, a juicio de González Mota, no se dan esas excepciones, pero, de forma rotunda, sí las advertían, el pasado enero, tanto Durántez como Alonso.
La teniente fiscal concluyó que España "no puede desplazar la jurisdicción del Estado primariamente competente [Bahamas y/o República Dominicana], salvo una imposibilidad real o falta de voluntad de investigar", por parte de estos países, la denuncia de las exempleadas. Esta circunstancia, de concurrir, debe quedar "acreditada de modo objetivo".
Y en este caso, no sucede así. Hasta el propio González Mota admite que República Dominicana y Bahamas "están en mejores condiciones de conocer de la querella" que España.
De hecho, señala que "no existen evidencias de que [República Dominicana y Bahamas] no ofrezcan garantías jurídicas para investigar (...) los hechos, en contra de lo que se afirma en la querella; se trata de Estados democráticos y de derecho".
El fiscal también admite que ninguna de las exempleadas de Iglesias le ha denunciado en el lugar donde asegura que se cometieron los delitos, que ninguna es española y que el cantante apenas pisa ya España.
Simplemente, para apuntalar su postura, González Mota se basa en el mencionado auto de la Sala de lo Penal, del pasado 4 de mayo, que sostiene que no es exgible la presentación de una denuncia en el país donde ocurrieron los hechos.
De esta forma, el fiscal sortea la citada excepción —que un país extranjero no quiera o no sea capaz de investigar— que recoge el 23.5 LOPJ y que Durántez y Alonso sí adviertieron.
De esta forma, en su informe del pasado 8 de octubre, González Mota señala que, para que la Audiencia Nacional pueda investigar al intérprete, "bastaría que el procedimiento se dirija contra un español", lo cual se cumple en este caso; "y que no concurran los supuestos exceptuados por el artículo 23.5", los mismos que sus superiores directos sí apreciaban en enero y él no.
