La Fiscalía ha pedido al Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid que no admita a trámite la querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra la secretaria general del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, por la Instrucción relativa a la llamada 'ley de nietos' que elaboró en 2022, cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Hazte Oír presentó una querella por prevaricación administrativa contra Puente al considerar que contradijo intencionadamente la Ley de Memoria Democrática en lo relativo a la nacionalización de los descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad por razón de exilio durante la época franquista.
Esa ley estableció, mediante su disposición adicional octava, que pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".
En cambio, la Instrucción firmada por Puente amplió notablemente el supuesto legal previsto en la Ley de Memoria Democrática al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello se ha abierto la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas.
Para Hazte Oír, la "arbitrariedad" de la Instrucción "no sólo es manifiesta: es cualificada" ya que "se aparta de toda interpretación posible de la ley y porque ese apartamiento es expresión, no de un error técnico, sino de la libre voluntad de la querellada en términos que coinciden con el ejercicio arbitrario del poder".
"Quien transcribe la norma que infringe, quien la reescribe mediante un artificio gramatical deliberado, quien conoce el rechazo parlamentario expreso del contenido que impone, quien elabora la Instrucción con anterioridad incluso a la entrada en vigor de la ley que pretende desarrollar, quien instruye a los Consulados antes de la publicación oficial, y quien mantiene su criterio durante más de tres años frente a recursos de inconstitucionalidad pendientes no actúa por descuido. Actúa a sabiendas", sostiene la querella.
Ello ha producido "centenares de miles de concesiones de nacionalidad española al amparo de una norma cuyo presupuesto no concurría" y una "alteración del Censo Electoral de Residentes Ausentes con incidencia verificada sobre la composición del Congreso de los Diputados".
Para la Fiscalía, sin embargo, la querella debe ser inadmitida “por concurrir la excepción de cosa juzgada”.
Recuerda que en 2022 se interpuso por la Asociación por la Reconciliación Histórica una inicial querella contra Puente en el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid -que finalmente fue archivada- con la que considera que existe “identidad subjetiva y objetiva”.
A su juicio, la firmeza del sobreseimiento libre acordado en 2022 “despliega efectos de cosa juzgada e impide la prosecución del presente procedimiento, siendo que la apreciación de esta excepción de carácter procesal implica que no se entre a valorar el fondo del asunto”.
Respecto a la alegación de Hazte Oír de que el sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid no produce efectos de cosa juzgada al ser un auto de archivo, la Fiscalía difiere.
"Parece que los argumentos esgrimidos en contrario son anteriores a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", dice.
A partir de dicha reforma, cuando el instructor estime que los hechos no son constitutivos de infracción penal, “acordará el sobreseimiento que corresponda,” y de acuerdo con lo establecido en el artículo 637.2 de la ley procesal penal, “el sobreseimiento que corresponde cuando los hechos no sean constitutivos de delito, es el libre”.
