El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado dejar sin efecto la orden de detención que pesaba sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont.
Lo ha hecho minutos después de conocer que el Tribunal Constitucional ha puesto punto final a la aplicación de la controvertida ley de amnistía ordenando a la Sala Penal del Tribunal Supremo que exima de toda responsabilidad a los condenados y procesados por el delito de malversación de los fondos públicos destinados al proceso independentista catalán.
Entre ellos, Carles Puigdemont, huido de la Justicia desde 2017, que podrá regresar a España ya mismo.
La ley de amnistía ha vuelto a fracturar al TC, que ha respaldado su aplicación al delito de malversación por siete votos de la mayoría progresista (Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso) frente a los cinco magistrados conservadores.
Estos últimos -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías- han anunciado un voto particular que será conjunto.
Conde-Pumpido, ponente
El Constitucional ha aprobado la ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, que ampara a Dolors Bassa, una de las cuatro miembros del Gobierno de Puigdemont que fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2019 por ese delito. Los otros tres fueron el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva.
Una vez que los cuatro fueron indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez de la pena de prisión que les quedaba por cumplir, la aplicación de la amnistía supone para ellos la desaparición de la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Conde-Pumpido ha asumido también la ponencia del recurso de Turull, que ha sido la primera en deliberarse, después de que su inicial ponente, Macías, retirara el texto que había presentado con la tesis de la mayoría.
El juez Macías defendió el pasado 22 de septiembre su ponencia original, que respaldaba la interpretación de la Sala Penal del Tribunal Supremo de que la ley de amnistía, tal como quedó redactada, no permitía su aplicación a la malversación de fondos públicos realizada por los responsables del procés.
Esa ponencia no recibió el apoyo del grupo progresista y Macías aceptó redactar un nuevo texto de acuerdo con el criterio mayoritario para su debate en el siguiente pleno, el convocado para este martes.
Paralelamente, Conde-Pumpido repartió su proyecto de sentencia sobre el recurso de Bassa con la intención de debatirlo también hoy.
Se trata de una resolución mucho más contundente en su apoyo a la amnistía de la malversación que la redactada por Macías.
Aunque Conde-Pumpido ha limado algunas de las expresiones que han ofendido al Tribunal Supremo, el fallo de la sentencia es claro y taxativo: la Sala Penal debe "efectuar un nuevo pronunciamiento en que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos".
Y ha de hacerlo, además, "tomando en consideración el carácter preferente y urgente" que establece la ley de amnistía.
En cuanto se incorpore el voto particular de la minoría, el TC remitirá las dos sentencias aprobadas a la Sala Penal del Tribunal Supremo, que tiene la intención de acatar el fallo del Constitucional en cuanto los trámites legales lo permitan.
Llarena se anticipa
Pero Llarena se ha anticipado. El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo ha dictado al mediodía de hoy una resolución en la que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención de Puigdemont, Comin y Puig.
Lo ha hecho nada más hacerse pública por el Tribunal Constitucional la estimación del recurso de amparo de Bassa.
El magistrado, que ya tenía la resolución preparada, explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar que el pronunciamiento del TC "puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas" por su auto de 1 de julio de 2024, posterior a la ley de amnistía.
Esta "circunstancia sobrevenida" justifica revisar de inmediato su ejecución "durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias", señala Llarena.
Indica que el alzamiento de la orden de detención no es una ejecución anticipada de la sentencia del TC ni supone una extensión automática del fallo a quienes no fueron recurrentes, sino "ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución".
Añade que la ejecución de las órdenes en este momento "podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento".
"Frente a ese riesgo, y atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión", el juez considera "proporcionado" dejar provisionalmente sin efecto las órdenes de arresto.
"Los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno", insiste.
El alzamiento de las medidas cautelares no declara aún aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes.
Una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá "sin demora" sobre la confirmación o modificación de la decisión de levantar las medidas cautelares.
Llarena ha ordenado comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes de detención a la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y resto de autoridades a las que se hayan remitido. Y dispone que "se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad".
