La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado hoy una nueva instrucción de la Oficina del Censo Electoral para garantizar la objetividad en la asignación de la circunscripción en la que eligen votar los españoles residentes en el extranjero, inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
El pasado día 10, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo requirió a la Administración electoral para que diese el visto bueno a esa instrucción que la JEC ya había puesto en marcha el pasado 16 de julio, cuando examinó varias quejas sobre la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados por la 'ley de nietos'.
Una de las quejas -no estrictamente relacionada con la 'ley de nietos', sino con el CERA en general- es que, cuando los españoles residentes en el extranjero se inscriben en el censo, eligen a su arbitrio la circunscripción en la que podrán votar, sin necesidad de justificar arraigo alguno.
La propia Oficina del Censo Electoral ha admitido, en un informe elevado a la JEC, que realiza una comprobación meramente "formal" de la declaración de arraigo que dicen tener las nuevas personas nacionalizadas con la circunscripción que seleccionan para votar.
Lo que verifica es que los datos identificativos consignados en la Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales para la inscripción en el CERA se correspondan con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta.
Examina que figure cumplimentado el nombre del municipio de inscripción en España a efectos electorales, que se haya indicado el motivo de la elección y que la declaración se encuentre fechada y firmada.
Pero no se comprueba si el declarante realmente ha justificado la elección de la circunscripción ni si ha demostrado fehacientemente el arraigo con el municipio que elige.
Formulario para elegir municipio a efectos electorales./
Mediante la instrucción aprobada hoy, la Oficina del Censo Electoral dará normas a las oficinas consulares para que en todas las nuevas inscripciones en el CERA se requiera a los electores para que determinen el municipio de inscripción en España a efectos electorales "acompañada por los documentos necesarios para justificar dicha elección".
Estos documentos deberán acreditar el arraigo propio o de los ascendientes y podrán ser certificaciones de nacimiento, certificaciones relacionadas con la posesión de inmuebles, contratos de arrendamiento, recibos de suministros o cualquier otro documento, público o privado, que permita demostrar la vinculación del nuevo elector con el municipio que designe para votar en España.
Esos documentos deberán ser comprobados por los funcionarios consulares y adjuntados al expediente de alta en el censo electoral, a disposición de la Oficina del Censo Electoral.
Además, en el formulario de la declaración explicativa de elección del municipio que presente y firme el elector se incorporará una casilla para que el funcionario rubrique que ha comprobado los documentos aportados.
En caso de que el elector no opte por ningún municipio, lo asignará de oficio la Oficina Consular con base en la documentación incorporada al expediente de nacionalización.
No ha prosperado, por un solo voto de diferencia, la propuesta de que las oficinas consulares comprobasen la asignación de circunscripciones realizada para los nuevos inscritos en el CERA durante los últimos cuatro años, solicitando a los electores la documentación que no hubieran aportado en su momento.
