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Las claves

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa sobre el procés catalán, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comin para que se aplicara la ley de amnistía al delito de malversación como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio.

El TJUE consideró que las leyes de amnistía no se oponen al Derecho de la Unión y que, en concreto, la ley española de amnistía no afecta a los intereses financieros de la UE.

El fallo del TJUE obligará a aplicar la amnistía al expediente de responsabilidad contable que tramita el Tribunal de Cuentas.

Pero el juez Llarena destaca que "la eventual amnistía de la responsabilidad contable no equivale a una absolución penal" respecto al delito de malversación.

El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, dictó un auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.

Llarena explica que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.

Sin embargo, el fallo del TJUE no ha modificado la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, la relativa al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

En la resolución conocida hoy, el instructor del 'procés' señala que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de Puigdemont y Comín no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.

También argumenta que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía no han resuelto la aplicación individual a ambos procesados.

Así, indica, los pronunciamientos del TC "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada por el Tribunal Supremo, aunque tampoco constituyan una validación específica de esa interpretación".

A este respecto, recuerda que están pendientes de resolver por el TC unos recursos de amparo "cuyo resultado no corresponde anticipar aquí".

El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los Juzgados de Barcelona y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

Dada la desestimación de las pretensiones de los procesados, Llarena mantiene las órdenes nacionales de detención que pesan sobre estos huidos de la Justicia.

El juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.

El auto añade que “no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”.