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Las claves

La Junta Electoral Central ha acordado ordenar a los Registros Consulares que desglosen los expedientes de inscripciones en el censo electoral realizadas por aplicación directa de la Ley de Memoria Democrática y los expedientes en los que se haya aplicado la Instrucción del Ministerio de Justicia que puede ser contraria a la Ley.

La Junta Electoral Central, que no suele convocarse los lunes, ha celebrado una reunión trascendente después de que el Tribunal Supremo haya adoptado medidas cautelares para garantizar la limpieza del censo electoral tras la incorporación de los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos'.

Entre otras medidas, el Tribunal Supremo suspendió provisionalmente los efectos electorales de la inscripción en el censo electoral de personas extranjeras que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de la Instrucción del Ministerio de Justicia que reguló en 2022 la aplicación de la 'ley de nietos'.

Esta norma es una disposición adicional incorporada en la Ley de Memoria Democrática de 2022. Permite que sean nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

En cambio, la Instrucción del Ministerio de Justicia amplió notablemente ese supuesto legal al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello se ha abierto la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, como exigía la Ley de Memoria Democrática.

Las medidas cautelares suspenden el derecho al voto de los inscritos en el censo electoral en virtud de la 'ley de nietos' con una relevante excepción: las inscripciones surtirán todos sus efectos (por tanto, también el derecho al voto) si los encargados de los Registros Consulares expiden una certificación de que la persona inscrita en el censo electoral es descendiente de padres o abuelos españoles que tuvieron que exiliarse por razones políticas. Es decir, cuando se certifique que se cumple la Ley de Memoria Democrática y que no ha habido la presunción que permite la Instrucción.

La decisión cautelar del Tribunal Supremo implica de lleno a la Junta Electoral, que es la encargada de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, dependiente el Instituto Nacional de Estadística.

De un lado, el alto tribunal encomendó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiriera a la Oficina del Censo Electoral para que ésta, a su vez, dé las instrucciones oportunas a los Registros Consulares para que desglosen los expedientes de inscripción censal realizada por aplicación directa de la Ley de Memoria Democrática y los expedientes en los que se haya aplicado la Instrucción del Ministerio de Justicia.

El Tribunal Supremo también requirió a la Junta Electoral Central para que, en un plazo de 10 días, dé instrucciones a la Oficina del Censo Electoral sobre cómo debe efectuarse la adscripción a una circunscripción electoral de los inscritos por la 'ley de nietos'.

Esta medida busca que haya criterios objetivos si han de realizarse inscripciones de oficio por parte de los Registros Consulares, de modo que no se puedan priorizar arbitrariamente determinadas circunscripciones.

Este último punto se ha dejado para la siguiente reunión de la Junta Electoral

Acuerdos

La JEC sí ha acordado remitir una copia de la resolución judicial a la Oficina del Censo Electoral para que paralice las inscripciones censales aún no realizadas, salvo que se certifique por los cónsules el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la Ley de Memoria Democrática.

La Oficina del Censo Electoral también será requerida para suspender los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas, igualmente a excepción de que se acredite, caso a caso, por los cónsules el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la 'ley de nietos'.

Asimismo, la JEC ha decidido requerir a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que ordene que los encargados de los Registros Consulares que expidan las certificaciones exigidas por el Tribunal Supremo.

Finalmente, la Junta ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que "proceda al desglose" de los expedientes en función de si en ellos se ha aplicado directamente la Ley de Memoria Democrática o la controvertida Instrucción del Ministerio de Justicia.

La reunión de la Junta Electoral Central ha sido intensa. Cinco de sus 13 miembros han vertido críticas contra la decisión del Tribunal Supremo, entre otros motivos porque no se ha acordado su notificación a los interesados, a los que se suspende cautelarmente el derecho a votar.

Finalmente, por ocho votos frente a cinco, se ha acordado ejecutar en sus propios términos lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin incluir en el acuerdo las discrepancias existentes ni los problemas que se pueden plantear a la hora de cumplir las medidas cautelares.

En una segunda votación, resuelta por un solo voto de diferencia (siete frente a seis), la JEC ha decidido no recurrir la resolución del Tribunal Supremo.

Hubiera sido un recurso de reposición ante la misma Sala, por lo que las probabilidades de que prosperasen eran escasas. No obstante, ese recurso sí hubiera puesto de manifiesto un choque institucional inédito entre la Junta Electoral y el Tribunal Supremo.