El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha preguntado al Gobierno, a la Asociación de Fiscales (AF) y al fiscal José Miguel de la Rosa por el papel que tuvo el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el procedimiento que finalizó con el otorgamiento del amparo al fiscal Eduardo Esteban frente a la anulación de su nombramiento como fiscal de Sala de Menores por el Tribunal Supremo.
Esa pregunta forma parte de una batería de cuestiones que la Corte de Estrasburgo ha planteado tras recibir sendas demandas de la AF, de representación mayoritaria en la carrera, y de De la Rosa. Éste fue relegado para el cargo de fiscal de Sala de Menores pese a ser especialista en esa materia, mérito que no reunía el nombrado, Eduardo Esteban.
El pasado enero, el Tribunal Constitucional (TC) se dividió -seis votos frente a cuatro- para amparar a Eduardo Esteban contra las sentencias del Tribunal Supremo que revocaron su reiterada designación como fiscal de Sala de Menores.
El TC, con ponencia del magistrado Ramón Sáez, anuló las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en las que estimó los recursos de la Asociación de Fiscales y de José Miguel de la Rosa contra la designación de Eduardo Esteban para ese cargo.
Fue un nombramiento del máximo interés para Dolores Delgado y su entonces jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz (luego fiscal general).
Esteban comparte con ambos la afiliación en la Unión Progresista de Fiscales (UPF, a la que también está vinculada la actual fiscal general, Teresa Peramato). Con él se reforzaba la mayoría de miembros de la UPF en la Junta de Fiscales de Sala, el órgano que reúne a los fiscales de la primera categoría.
El empeño llegó al punto de que, tras una primera revocación del nombramiento de Esteban por la falta de justificación de sus méritos, Delgado volvió a nombrarle para el mismo cargo pocas semanas después. El Tribunal Supremo tumbó también este segundo nombramiento.
Lo hizo resaltando la "enorme diferencia" de méritos entre Esteban y el otro candidato, José Miguel de la Rosa, en cuanto al conocimiento y práctica del Derecho de Menores, en el que el segundo es especialista y el primero carecía de toda experiencia.
El TC, sin embargo, dio prevalencia al carácter discrecional de la propuesta de la fiscal general y revocó las decisiones del Tribunal Supremo.
Gracias al amparo, Esteban tiene ahora la categoría de fiscal de Sala, aunque no se ocupa de la coordinación de los asuntos de menores al haber sido nombrada para ese cargo otra fiscal.
Demandas
Tanto la Asociación de Fiscales como De la Rosa sostienen en sus demandas ante el TEDH que la decisión del TC es contraria a los artículos 6 (derecho a un proceso justo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Alegan que el procedimiento de recurso de amparo interpuesto por Eduardo Esteban no se desarrolló de manera que garantizara la imparcialidad exigida por el artículo 6 debido a la intervención de Conde-Pumpido.
Según los demandantes, el TC emitió "resoluciones decisivas" en las que intervino su presidente, que anteriormente fue fiscal general y, por tanto, jefe de Esteban y De la Rosa.
Por ello, "su imparcialidad se veía comprometida por la concurrencia de una relación jerárquica previa con quienes participaban activamente en el proceso", afirman.
"Su intervención resultó determinante, al promover la avocación al Pleno y participar en la admisión a trámite por su supuesta 'especial trascendencia constitucional'", señalan.
Después de que De la Rosa recusase a Conde-Pumpido, el Tribunal Constitucional "optó por admitir una abstención extemporánea del presidente, sin tramitar el correspondiente incidente de recusación ni declarar la nulidad de las resoluciones interlocutorias afectadas", afirma la demanda de la AF.
Respecto al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Asociación de Fiscales considera que el TC "consagra una libertad prácticamente absoluta en la elección de candidatos para cargos en el ámbito de la Justicia, desplazando los principios de mérito y capacidad en favor de la discrecionalidad del poder público".
La AF resalta que el cargo de fiscal coordinador de menores es "un puesto discrecional, que no de confianza", por lo que no puede imponerse "la lógica del poder sobre la del Derecho, la discrecionalidad de un poder público sobre el mérito y la capacidad, la oportunidad frente a la técnica y la afinidad sobre la imparcialidad, con una decisión que proyecta sus efectos sobre el conjunto de la carrera fiscal y, en última instancia, sobre toda la función pública española".
Para la AF, "el Tribunal Constitucional viene a legitimar un sistema de designaciones en el que la afinidad ideológica, cuidadosamente revestida de argumentación jurídica, puede prevalecer sobre la especialización técnica exigida para el desempeño del cargo", sostiene.
Preguntas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sometido varias cuestiones a las partes.
Una de ellas es si el procedimiento de recurso de amparo de Esteban "cumplió con los requisitos generales de equidad" previstos en el artículo 6
En particular, el TEDH pregunta a las partes su opinión sobre si la participación de Conde-Pumpido "comprometió en la fase de admisibilidad del procedimiento la independencia y la imparcialidad del Tribunal Constitucional".
También quiere saber el criterio de las partes sobre si el TC decidió "de manera arbitraria o manifiestamente irrazonable".
Y, en ese sentido, pregunta: "¿Fue discriminado el solicitante [José Miguel de la Rosa] por razón de pertenencia a una asociación [la AF] al solicitar el puesto de fiscal de Menores en la Fiscalía, en contravención del artículo 14?".
El TEDH invita a las partes a proporcionarle información actualizada sobre el número de fiscales en activo en España, así como el número de miembros de la AF y de la UPF y de la cifra de no asociados.
Además, invita al Gobierno a facilitar la lista de candidatos que se presentaron para cubrir el puesto de fiscal de Sala de Menores y las dos propuestas sucesivas de Dolores Delgado a favor de Esteban.
Las preguntas a las partes no implican necesariamente la admisión a trámite de las demandas. Sirven para comunicar al Gobierno la existencia de las mismas y centrar el debate jurídico.
