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Las claves

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de José Luis Rodríguez Zapatero de anular la investigación en su contra, el conocido como caso Zapatero o caso Plus Ultra.

El magistrado descarta que el expresidente del Gobierno haya sufrido "indefensión" o haya visto vulnerado sus derecho de defensa, a la intimidad o a la presunción de inocendia.

Así consta en una resolución, fechada este mismo viernes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

De esta forma, Calama —que atribuye a Zapatero los supuestos delitos de tráfico de influencias, cohecho, contrabando y fraude fiscal— ha rechazado el incidente de nulidad con el que el abogado del expresidente del Gobierno pretendía tumbar la causa judicial.

El juez investiga al exdirigente socialista por, supuestamente, liderar una red dedicada a cobrar cuantiosas comisiones ilegales por favorecer, de cara a la Administración, a determinadas empresas.

Principalmente, la aerolínea Plus Ultra, que fue rescatada en 2021 por el Gobierno de Pedro Sánchez con 53 millones de euros. Dicha compañía, además, realizó numerosos pagos a Julio Martínez Martínez, al que la Policía Nacional considera testaferro de Zapatero.

La defensa de este último presentó un escrito en el que argumentó que todo el procedimiento judicial estaba viciado desde su origen y solicitaba la exclusión de múltiples indicios que atenazaban al expresidente del Gobierno.

Uno de los reproches del recurso de Zapatero era la teoría de que la Fiscalía Anticorrupción había llevado a cabo investigaciones extraprocesales paralelas de forma irregular.

El instructor Calama echa por tierra este argumento y respalda la actuación del Ministerio Público.

La cronología es la siguiente. En octubre de 2024, otro Juzgado de la Audiencia Nacional, el número 1, autorizó unos registros pedidos por las Fiscalías de Francia y Suiza en el marco de investigaciones por blanqueo de capitales contra empresarios venezolanos, antiguos propietarios de la aerolínea Plus Ultra, entre otros.

En los registros practicados en octubre de 2024, instados por las autoridades francesas y suizas, se intervinieron ordenadores y móviles del abogado Miguel Palomero y de Danilo Díazgranados, empresario venezolano con residencia en Madrid.

En esos chats, más adelante, se descubrirían alusiones a Zapatero, bajo los alias de Zorro o las siglas ZZZZ, y a sus vínculos con la aerolínea rescatada.

Basándose en la información proporcionada en esas solicitudes de cooperación internacional, la Fiscalía Anticorrupción presentó el 21 de octubre de 2024 una denuncia por las presuntas actividades de blanqueo que esas personas podrían haber realizado en España.

Esa inicial denuncia fue rechazada, primero, por Juzgado Central de Instrucción número 2 y, luego, por la instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por falta de competencia de este órgano judicial.

La Fiscalía Anticorrupción abrió entonces, en enero de 2025, unas primeras diligencias preprocesales de investigación, las numeradas 1/2025.

Alegó que "sólo un análisis del total del material intervenido" en los registros de octubre de 2024 iba a permitir remitir su acusación "a un Juzgado con investigación abierta o, a un nuevo Juzgado".

En noviembre de 2025, la Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia contra directivos de Plus Ultra, el empresario Julio Martínez Martínez y otras personas. La interpuso, específicamente, en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid.

¿Por qué? Porque este órgano había investigado en 2021 el rescate de la aerolínea, pero en 2023 tuvo que cerrar esas diligencias porque la instructora, Esperanza Collazos, por error, no las prorrogó a tiempo.

A los cinco días de admitirse la denuncia de Anticorrupción por la juez Collazos, la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera (UDEF) de la Policía Nacional solicitó entradas y registros en las oficinas y domicilios de los denunciados, que se llevaron a cabo el 11 de diciembre de 2025.

La defensa de Zapatero subrayaba en su escrito que, al día siguiente, Anticorrupción abrió otras nuevas diligencias preprocesales, numeradas 23/2025. En el seno de estas actuaciones internas de la Fiscalía se emiten otros dos informes policiales.

El 23 de febrero de 2026, tras limitarse a autorizar los registros del 11 de diciembre de 2025, el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que abre las diligencias que, al poco, acaban afectando al expresidente socialista, que se integra en la lista de investigados.

Como indica Calama, la disputa en este caso "reside en determinar si la Policía española puede examinar información que ya fue obtenida legítimamente en España en un registro autorizado por un juez español, en ejecución de una Orden Europea de Investigación (OEI) emitida por la autoridad judicial francesa, y posteriormente puesta a disposición de dicha Policía por las autoridades francesas y Europol".

"Así las cosas, la entrega del volcado a la Policía española no constituye una 'nueva' medida de investigación que requiera autorización judicial española, porque la medida ya fue autorizada por la autoridad judicial competente del Estado de emisión", concluye.

"La Policía española recibe y analiza información ya obtenida y judicialmente autorizada", añade el juez.

"La transmisión de la información por Europol, como transmisión espontánea, es plenamente conforme al Reglamento (UE) 2016/794, que permite a Europol comunicar información a las autoridades nacionales cuando sea relevante para la prevención o investigación de delitos graves", indica Calama.

"La transmisión espontánea no altera la naturaleza de la información ni exige una nueva autorización judicial, porque Europol no obtiene por sí misma los datos en cuestión, sino que transmite los previamente obtenidos con autorización de la autoridad judicial francesa competente", reza la resolución del instructor.

"Por tanto, el acceso policial al volcado no vulnera el artículo 18 de la Constitución Española, porque no existe una injerencia autónoma en la intimidad o en el secreto de las comunicaciones, sino el análisis de datos previamente obtenidos con la autorización de un tribunal francés y la cooperación de un tribunal español", finaliza.