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Las claves

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tachado de "poco delicado" que el juez Juan Carlos Peinado plantease que la Policía podía ayudar a huir a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez y al filo del banquillo en el llamado caso Begoña.

Ahora bien, el TSJM ha optado por no sancionar a Peinado.

Así figura en una resolución de la Presidencia en funciones del tribunal, que pone fin a la información sumaria seguida contra el magistrado a raíz de una denuncia presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El SUP denunció estos hechos después de que Peinado, en la resolución en la que explicaba por qué le retiraba el pasaporte a Gómez, plantease que su escolta, conformada por policías, podrían ayudarle a fugarse de España.

A ojos del TSJM, las palabras de Peinado, pese a que son "poco delicadas", no son constitutivos de la falta disciplinaria prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Por su parte, el SUP consideraba que la hipótesis planteada por el juez podía proyectar una "sospecha generalizada" sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades.

Por ello, solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria.

La Comisión Permanente del CGPJ ya acordó el 28 de julio de 2026 remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.

Posteriormente, el 31 de julio, la Presidencia en funciones del TSJM acordó la incoación de la información sumaria —un breve proceso de investigación interna sobre una posible mala praxis de un juez— y recabó un informe firmado por el propio Peinado, en el que el magistrado aludía a casos en los que presidentes de otros países se han fugado con ayuda de sus escoltas.

Finalmente, el Tribunal Superior considera que dicha expresión fue "poco delicada", debido al correcto desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y cree que tales palabras se sitúan "más allá del acierto del razonamiento".

No obstante, el TSJM señala que los términos utilizados aludían a una "conducta hipotética y difusa", cuya "imprecisión" impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La resolución destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias.

Para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el terreno sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave. Y no es el caso.

La decisión, no obstante, no es firme. El SUP aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJM.