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Las claves

Al principio fue un mero apercibimiento. Progresivamente se van imponiendo multas en una cuantía cada vez mayor.

Es el mensaje que están lanzando los jueces a los abogados que, de momento en un número irrelevante, introducen en sus escritos citas jurisprudenciales inventadas por inteligencia artificial, a la que recurren sin una comprobación posterior del resultado generado.

Las resoluciones judiciales son muy duras con esa práctica, que califican de "mala fe procesal" y de "traición a la confianza que deposita el cliente" en su letrado.

No obstante, las sanciones —que podrían llegar hasta los 6.000 euros— siguen siendo contenidas, especialmente si el abogado admite el error y pide disculpas. Esta actitud ha servido en algún caso para librarse de la multa.

El primer correctivo pecuniario ascendió a 420 euros y se impuso a un letrado canario. Fue el pasado febrero. Cinco meses después se ha sancionado con 1.800 euros a un abogado gallego.

El Tribunal Constitucional marcó la pauta en una resolución dictada el 9 de septiembre de 2024, cuando impuso una medida de apercibimiento a un letrado de Barcelona que falseó en un recurso de amparo un total de 19 sentencias del propio TC.

El abogado en cuestión extractó párrafos falsos, que no se correspondían con las resoluciones que identificaba por su número y fecha.

La demanda fue inadmitida, el letrado apercibido y el Constitucional dio cuenta al Colegio de la Abogacía de Barcelona "a los efectos disciplinarios que correspondan".

El pasado 10 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias multó con 420 euros a un abogado por citar en un escrito 48 sentencias generadas por inteligencia artificial y que eran inexistentes o erróneas.

El TSJC le reprochó su actuación "contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe, con abuso del servicio público de la Justicia".

El 9 de julio, el mismo TSJ de Canarias sancionó a otro letrado, en esta ocasión con 840 euros.

El abogado incluyó en un recurso párrafos de supuestas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo —"entrecomillados, en cursiva y, encima, resaltados en negrita"— que "no se corresponden con la realidad: ni existen esos párrafos ni otros de parecida redacción".

Un informe encargado a la técnico documentalista adscrita al TSJ indicó que, de las 37 menciones jurisprudenciales recogidas en el recurso del letrado, solo una coincidía plenamente con el número, fecha y cita literal.

La conducta del abogado "constituye una infracción del deber jurídico de la bona fides [buena fe]", señaló el Tribunal canario.

"Y tiene otro efecto, que es el de la pérdida de la confianza en la profesionalidad técnica, lo que conduce a desviar la tarea judicial a la comprobación de las citas jurisprudenciales invocadas en los escritos de los profesionales", añadía.

Todo ello con la consiguiente ralentización de las resoluciones de órganos judiciales "agobiados por la alta litigiosidad y la escasez de medios personales".

En contraste con la sanción de febrero, el TSJ de Canarias consideró que este segundo caso era "más grave", entre otros motivos porque "de haber sido ciertas las citas jurisprudenciales, las posibilidades de éxito del recurso se hubieran incrementado sustancialmente". Y ello porque los párrafos inventados incidían en el núcleo de la condena recurrida.

Además, el letrado sancionado en julio con una multa que dobló la impuesta a otro compañero en febrero se diferenció de éste en que "ni siquiera se piden disculpas", lo que "constituye una desconsideración y una falta de respeto hacia el Tribunal", consideraron los magistrados.

"Paciencia benedictina"

La Sala rechazó, "con paciencia benedictina, dada la extensión del escrito", los alegatos exculpatorios que esgrimió el letrado pese a su "debilidad argumental".

Así, rechazó la "excusa" de la "falta de intencionalidad". "Es tal la intensidad de las citas, su forma de resaltarlas, su número (37) y su relevancia que la intención de engaño va in re ipsa [en la cosa misma], sin que quede lugar a la apreciación de una mera negligencia".

Se trata de una "desatención de deberes profesionales básicos por imprudencia grave, constitutiva de una infracción del deber de buena fe procesal y, por ende, de falta del respeto debido al Tribunal", afirma.

La Sala desestimó también el argumento de que no hubo un perjuicio procesal efectivo.

"El perjuicio que se valora es meramente potencial", responde. "Y hubiera sido efectivo, hasta el punto de que hubiera conllevado la revocación de la condena a los integrantes de la banda de traficantes, si la Sala hubiera aceptado las citas jurisprudenciales (...) confiando en la buena fe y profesionalidad de letrado".

"Afortunadamente, el celo de este Tribunal, extrañado de no conocer los cambios doctrinales que se citaban, tuvo la precaución de efectuar la labor de comprobación que evitó tan funesto resultado", concluye.

La alusión del letrado a que su actuación solo estuvo guiada por una "intensa labor de defensa" es "vigorosamente repelida" por el TSJ canario. "El alcance de tal derecho (y obligación) de defensa de los procesados no puede conllevar una especie de patente de corso para inducir a engaño", indica.

La IA "no puede sustituir"

También el pasado julio, el Tribunal Superior de Galicia multó con 1.800 euros a un letrado que interpuso un recurso de suplicación en el que 24 de las 32 citas jurisprudenciales realizadas eran inexistentes, no tenían que ver con lo discutido "o eran directamente inventadas".

La Sala indicaba que el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía "no es, en sí mismo, una práctica vedada ni, por supuesto, ajena al moderno ejercicio de las profesiones jurídicas".

Pero "obliga no solo a un control ex ante (evaluación del sistema de IA que se pretende utilizar), sino también ex post (verificación de los resultados arrojados: reserva de humanidad)".

"La conducta analizada supone una vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone", concluyeron los magistrados del TSJ gallego.

La profesión de abogado "no es una actividad de mera transmisión de información o de gestión automatizada de datos, porque, de aceptarse ese aserto, bastaría acudir directamente a la herramienta informática", señaló.

" Su núcleo reside en el ejercicio de un juicio jurídico personalizado, formado a partir del conocimiento técnico, la experiencia y el análisis crítico del profesional, aplicado a las circunstancias concretas y singulares de cada cliente y de cada asunto. La inteligencia artificial puede contribuir a facilitar esa labor -¡qué duda cabe!-, pero no puede sustituirla", añadía.

"Cuando el profesional abdica de ese juicio propio para delegar en el resultado de un algoritmo la construcción de la argumentación jurídica, sin verificación alguna, traiciona no solo los deberes que le impone el ordenamiento, sino la confianza que su cliente ha depositado en él al encomendarle la defensa de sus intereses".

Y ello "al margen de que comportamientos de este tipo desmerecen el trabajo de todos los demás letrados que —de una manera digna, trabajada, minuciosa, responsable— asumen la dirección técnica de los asuntos de sus clientes, quienes los eligen en atención a su asistencia, servicio y trato personal", concluía.

La cuantía de la multa "se sitúa dentro del rango inferior de las suscripciones anuales a herramientas de inteligencia artificial jurídica disponibles". De haberse utilizado, afirma, "se habría eliminado o reducido drásticamente el riesgo de que se produjeran las alucinaciones constatadas".

Benevolencia navarra

Dos letrados que hicieron un uso incorrecto de la IA en la jurisdicción navarra han tenido mejor suerte: no han sido sancionados.

Uno de ellos protagonizó el primer caso de formación de una pieza separada tras detectarse por la Sala una cita falsa.

El Tribunal Superior de Navarra, que cerró el asunto sin sanción en un auto dictado el 4 de septiembre de 2024 (anterior a la decisión del TC sobre el abogado de Barcelona), tuvo en cuenta que era una materia "ciertamente novedosa y la inmediata reacción del letrado excusando el error cometido".

En este caso, además, fue una única cita errónea, en la que se mencionaba un precepto del Código Penal de Colombia en lugar del Código español.

El pasado abril, el TSJ navarro tampoco sancionó a una letrada que, en su recurso de queja interpuesto en nombre de una empresa, incluyó párrafos de sentencias que se decían dictadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el TSJ de Navarra y el TSJ de Madrid.

La Sala constató que esos "párrafos y datos de las sentencias no se corresponden con el texto real de las mismas, ni guardan relación alguna con el caso, ni concuerda la fecha de la sentencia con el número de recurso".

La intensidad y reiteración de las excusas de la abogada llevaron a los magistrados a librarla del correctivo, "sirviendo la presente [resolución] -quizá- de advertencia de las implicaciones legales, deontológicas y éticas que puede plantear el uso descuidado de las nuevas tecnologías".