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Las claves

Las sucesivas denuncias —hasta cuatro— que el ministro Félix Bolaños dirigió contra el juez que ha llevado ante un Jurado a la esposa del presidente del Gobierno, Juan Carlos Peinado, dieron lugar a un enfrentamiento dialéctico inusitado entre ambos en el seno de las diligencias informativas abiertas por el Consejo General del Poder Judicial.

El órgano de gobierno de los jueces decidió finalmente el pasado 28 de julio, por mayoría, archivar los escritos en los que el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atribuía al instructor del 'caso Begoña Gómez' un supuesto trato desconsiderado y la presunta filtración a los medios de dos resoluciones judiciales que le afectaban.

En la primera resolución, dictada el 10 de marzo de 2025, Peinado citó a Bolaños a declarar como testigo en relación con la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez en Moncloa.

En la segunda, una providencia del 31 de marzo siguiente, el instructor rechazó la pretensión del ministro de Justicia de declarar por escrito.

Bolaños tiene clavado su llamamiento a declarar y, más aún, la posterior decisión del instructor de elevar contra él una exposición razonada para que la Sala Penal del Supremo le abriera una causa por supuestos delitos de falso testimonio y malversación de fondos.

Peinado sostuvo que Cristina Álvarez, que habría atendido actividades profesionales privadas de Begoña Gómez, dependía de la Secretaría General de la Presidencia, cargo que tuvo Bolaños entre junio de 2018 y julio de 2021. El puesto de la asistente de la esposa de Pedro Sánchez pertenece, en realidad, al Gabinete de la Presidencia, no a la Secretaría General.

El Tribunal Supremo tardó escasos 20 días en rechazar la exposición de Peinado y destacó la "absoluta ausencia de indicios" contra el ministro.

Para entonces ya había llegado al CGPJ el primer escrito de denuncia contra el juez.

"Está bastante claro quién pudo filtrar"

En él, Bolaños se quejaba, entre otros, de los siguientes extremos:

"En condiciones normales, mi declaración como testigo no tendría que haberse producido nunca o, de celebrarse, debería haber durado unos minutos, puesto que ni conocía a Cristina Álvarez cuando se la contrató, ni la nombré yo, ni nunca fui su jefe".

"La decisión de citarme como testigo fue revelada y difundida públicamente, antes incluso de que fuese notificada a las partes. Es notorio que las partes no recibieron esta resolución hasta el día siguiente [de su aparición en los medios], el 11 de marzo. (...) Me consta que el propio juez instructor habló con el jefe de prensa del TSJ de Madrid para confirmar la noticia [ya difundida] el propio día 10. Todo ello hace que el círculo de personas que pudieron filtrar esta información sea muy reducido y resulte bastante claro quién pudo hacerlo".

"Planteé la posibilidad de que la declaración pudiera practicarse por escrito (…) La providencia de 31 de marzo sobre la forma en que debía practicarse la declaración también fue revelada y difundida públicamente de inmediato".

"Esa providencia contiene afirmaciones de censura dirigidas a mí y descalificaciones impropias de una resolución judicial. En concreto, y a modo de ejemplo, se manifiesta que: '(…) parece algo, cuando menos extraño, que el titular del Ministerio de Justicia, como notario mayor del Reino, pretenda justificar una petición en un informe carente de firma"

"El comienzo de la declaración se vio retrasado por la formulación, por parte de la comisión judicial, de peticiones anómalas e imprevistas. Al llegar al despacho [del palacio de la Moncloa preparado para la diligencia], el juez reclamó una tarima sobre la que instalar su mesa con la pretensión de ubicarse, físicamente, en una posición más alta que la del resto de las personas que participaban en la práctica de la testifical".

"Durante la práctica de la diligencia se me dirigieron expresiones de desconsideración, en tono continuamente arisco. Desde el inicio el juez me previno de que en cualquier momento de la misma podría cambiar mi condición. Esta afirmación, además de resultar exclusivamente intimidatoria, es del todo improcedente, pues el juez de instrucción no tenía capacidad para cambiar mi condición [al ser aforado]. También me reprobó de manera airada por la forma de expresarme".

"El juez instructor decidió interrumpir la prueba testifical durante 30 minutos, con el requerimiento expreso de que saliera del despacho e hiciera las averiguaciones que fuesen necesarias para aportar un dato que yo manifesté desconocer. Esta pesquisa es ajena a la función de un testigo (…) y la información que se me solicitaba ya figuraba en el sumario".

"El video de la declaración se reveló y difundió públicamente, en una nueva vulneración del carácter reservado de las diligencias de instrucción".

"No puede interpretarse de buena fe"

Juan Carlos Peinado contestó a esa primera queja del ministro Bolaños en un informe en el que hizo, entre otras, las siguientes alegaciones:

"La decisión de practicar una diligencia de investigación siempre ha sido la que se considera útil y pertinente"

Respecto a la filtración del auto de citación, el escrito de Bolaños "contiene afirmaciones que, o bien se alejan de la realidad, o tratan de inducir a una confusión, que no puede interpretarse de buena fe". Esa resolución "fue notificada a las 16:41 horas del 10 de marzo, es decir, dos horas y 25 minutos antes de que fuera difundida" en los medios.

"La afirmación de que le consta [al ministro] que este instructor habló con el jefe de prensa del TSJ de Madrid para confirmar la noticia el propio día 10, y todo ello hace que el círculo de personas que pudieron filtrar esta información sea muy reducido y resulte bastante claro quién pudo hacerlo, sorprende al informante. En primer lugar, porque ignora que el presentador del escrito de queja conozca y le conste puntualmente las personas con las que este instructor se comunica, a no ser que tenga información obtenida por medios ilícitos y que, dada su condición de miembro del Gobierno, puede tener a su alcance".

Respecto a la providencia de 31 de marzo de 2025, "pudo transmitirla [a los medios] cualquiera de las partes, negando rotundamente, que fuera el informante quien se lo hiciera llegar a ningún medio de comunicación".

"Esa providencia, sin falta de respeto o desconsideración, se limita a contestar a lo que se recoge en el escrito presentado por el testigo".

"La petición de que se acomodara la estancia en la que debía practicarse la declaración testifical, a la sede de un órgano judicial, tiene su fundamento en el hecho de que, si bien se debía llevar a cabo, en el despacho oficial del testigo, por razón de su cargo, el lugar físico en el que se practique esa diligencia no puede configurarse en una forma en la que los miembros de la comisión judicial se encuentren en un sensible nivel inferior al del testigo".

"La manera en la que se practicó la diligencia (...), sin perjuicio de que, subjetivamente, puedan ser apreciadas con un carácter distinto al pretendido por el instructor, no puede ser considerada como una falta de respeto o desconsideración hacia el testigo, no se considera por este instructor que se alejara de lo que puede ser un correcto interrogatorio a un testigo".

"El instructor se vio en la necesidad de suspender temporalmente la precitada diligencia [porque] se consideraba que no estaba contestando a la concreta pregunta que se le estaba formulando, de ahí que se le ofreciera la posibilidad de que respondiera correctamente a la pregunta. Y, dado que los archivos en los que podía contenerse la información necesaria dependían de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, órgano integrado en el Ministerio del que el testigo es el actual ministro, le resultaría fácil obtener esa información, facilitándosele el tiempo necesario para ello".

"Al no tener el carácter de secretas las actuaciones, cualquiera de las partes personadas, ha podido facilitar el video [de la declaración], sin que este instructor haya tenido participación alguna en dichos hechos".

"Una irregularidad procesal más"

El 29 de julio de 2025, Bolaños presentó una segunda queja, esta vez referida a la exposición contra él elevada por Peinado al Tribunal Supremo.

Según el ministro, era "una irregularidad procesal más, con el claro objetivo de afectar mi reputación, que el instructor se refiera sistemáticamente a mí como 'investigado'".

"Evidentemente", añadía, "no se trata de un error, sino que es una denominación que se utiliza de manera voluntaria y consciente, obviando mi condición de aforado y prejuzgando la decisión de la Sala II del Tribunal Supremo".

Bolaños se quejaba, además, que el instructor "vuelve a utilizar expresiones que implican una clara desconsideración hacia mi persona. A modo de ejemplo, le destaco la siguiente: “[…] siendo el investigado, Félix Bolaños García, ministro de Justicia y, por tanto, el notario mayor del Reino, nos encontramos, ante el paradigma de un oxímoron, cuando estando bajo juramento, y en una diligencia judicial, su testimonio, en una actitud totalmente proterva, no se ajusta a la realidad".

"Cuestión jurisdiccional"

Peinado presentó un nuevo informe en el que sostenía que la utilización del concepto 'investigado' es una irregularidad procesal, era una cuestión jurisdiccional "y por tanto será en el ámbito del procedimiento donde, en su caso, deba ser objeto de reproche".

Explicó que "el vocablo 'investigado' es la consideración que le merece al instructor la actuación del presentador de la queja [pero] en ningún caso se efectúa la utilización de ese concepto, o sintagma, con la pretensión que, infundadamente, percibe quien presenta la queja, con el objetivo de desprestigiar o afectar a la reputación del mismo".

"Las expresiones que utilizo", añadió, "analizaban la concurrencia de aspectos subjetivos en el ánimo [del testigo], su motivación para la realización de acciones u omisiones merecedoras de analizarse judicialmente. En caso contrario, nunca se podría llegar a valorar la concurrencia de un posible elemento subjetivo exigido en bastantes tipos penales".

Aún hubo otros dos escritos más del ministro, el 27 de agosto y 3 de octubre de 2025.

En ambos, Bolaños llamaba la atención del CGPJ en el sentido de que Peinado alcanzará la edad de jubilación forzosa el próximo setiembre, "de modo que, si las diligencias y otros procedimientos ulteriores se demoran, devendrán inútiles por la imposibilidad de que tengan las consecuencias previstas en la ley".

"Esto podría dar lugar no solo a un espacio de impunidad para este magistrado, sino que sería incluso un incentivo para sentirse libre de seguir cometiendo irregularidades", afirmaba.