La Audiencia Nacional ha concedido una indemnización de tan sólo 11.000 euros a un hombre que estuvo 423 días en prisión provisional y luego fue absuelto de narcotráfico y blanqueo de capitales.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado 12 de mayo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El abogado de este individuo solicitaba para su cliente un resarcimiento mucho mayor: de 284.600 euros más intereses de demora. Doscientos mil euros, por el "daño moral sufrido". Y el resto, 84.600, la cifra que resulta de multiplicar los días entre rejas por 200 euros.
Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se lo ha denegado. Ahora bien, este tribunal sí le concede 11.000 euros. Y corrige al Ministerio de Justicia, que, previamente, ni siquiera había respondido a la reclamación de este hombre (el conocido como silencio administrativo o desestimación presunta).
La Audiencia Nacional señala que la postura del Gobierno no fue "ajustada a derecho" y que el hombre sí merecía una indemnización "por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios de la Administración de Justicia".
Aun así, la indemnización concedida queda muy muy lejos de la pretendida.
La resolución judicial, ponencia de la magistrada María Jesús Vegas, considera, en línea con la Abogacía del Estado, que la cifra de 284.600 euros reclamada por este individuo era excesiva. De hecho, pese a la polémica habitual por su escasa cuantía, las indemnizaciones por casos similares a éste rara vez superan los 12.000 euros.
El reclamante se quejó de que su paso por prisión le ha ocasionado "desprestigio profesional, social y familiar", además de haberle "estigmatizado".
De hecho, en su recurso, su abogado señaló que su estancia entre rejas fue la causa de su divorcio.
En respuesta, la Sala de Contencioso señala que "no se ha acreditado" que su encarcelamiento fuera lo que acabó con su matrimonio. La resolución judicial indica, además, que "los daños derivados del desprestigio profesional y social se incluyen en [la cantidad que recibirá por] el daño moral [sufrido]".
Por tanto, el tribunal le concede 11.000 euros de indemnización; es decir, un 3,86% de lo solicitado.
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, solicitó a la Audiencia Nacional que desoyese todas las peticiones del recurrente y que, además, le hiciera pagar las costas.
La sentencia da la razón al abogado del Ministerio de Justicia al "rechazar la cuantificación diaria de cada día de prisión" como método para fijar una indemnización. Lo procedente es una "cuantificación desde una perspectiva global".
Ahora bien, la Audiencia Nacional concluye que este hombre sí merece una indemnización.
Como relata la resolución, el recurrente fue detenido por la Policía Nacional de Algeciras el 3 de diciembre de 2018 a las nueve de la mañana, en el marco de la llamada Operación Picasso.
En los calabozos, pasó 27 horas y 40 minutos. El 4 de diciembre de ese año, el Juzgado de Instrucción número 4 de la localidad le mandó a prisión por los supuestos delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y tráfico de drogas.
No fue hasta el 29 de enero de 2020 cuando este individuo fue puesto en libertad. Pasó, por tanto, 423 días encarcelado.
El 14 de julio de 2021, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó una sentencia que le absolvía de todas las acusaciones formuladas en su contra por la Fiscalía.
Por ello, el 20 de noviembre de ese año, este hombre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia.
Como no obtuvo respuesta en la vía administrativa, recurrió a la judicial.
En un caso anterior similar a éste, el Tribunal Supremo ya estableció que "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conllevar".
La jurisprudencia también establece que, para cuantificar una indemnización, hay que tener en cuenta factores como la edad, la salud, los hechos imputados, los antecedentes penales, la posibilidad de "rehabilitar la honorabilidad perdida", la "mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho", así como la "huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido".
