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Las claves

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento, por un supuesto delito de estafa agravada, de Álvaro Romillo.

Este empresario, conocido por el alias de CryptoSpain, fue quien entregó 100.000 euros en efectivo al agitador Alvise Pérez cuando éste se presentó a las últimas elecciones europeas, en las que su candidatura obtuvo tres escaños en Bruselas.

El pasado mes de diciembre, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, el mismo que investigó a a Romillo durante más de un año, optó por procesarle por una estafa piramidal cifrada en 260 millones de euros.

Sin embargo, la Fiscalía recurrió esta decisión, ya que el instructor no aludió a los posibles delitos contra Hacienda que Romillo podría haber cometido.

En un informe, la fiscal Mar Scharfhausen narraba que, en los últimos años, Romillo, con un "ideario agrio" y "de extrema crítica al Estado", se "afanó" en publicar en las redes sociales contenido sobre "elusión fiscal". Y que, para monetizarlo, el empresario creó Madeira Invest Club, el conglomerado que sería el epicentro de la supuesta estafa masiva. Tanto es así, que esta causa judicial es conocida como caso Madeira.

Sin embargo, la Fiscalía no ha tenido éxito. En una resolución fechada el pasado 23 de marzo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sala rechaza dar marcha atrás a la decisión de Calama y avala el procesamiento de Romillo por estafa.

Este tribunal —conformado por tres miembros y jerárquicamente superior al juez instructor— argumenta que, en todo caso, el procesamiento no es un punto final de la investigación.

La Sala da por bueno que Calama, pese a la oposición de la Fiscalía, optase por no esperar al resultado de ciertas diligencias ya acordadas y que vendrían a apuntalar —o quizá no— una futura acusación por fraude fiscal.

El tribunal subraya que, el pasado diciembre, Calama ya contaba con "material incriminatorio suficiente" para dictar el procesamiento de Romillo por la supuesta estafa. Así lo hizo y así era lo correcto.

Además, la Sala de lo Penal recuerda que este procedimiento penal es una "causa con preso". Romillo está en prisión provisional. Por ello, el caso "debe avanzar con celeridad, evitando dilaciones indebidas".

"El hecho de que existan diligencias pendientes de practicar no es óbice alguno para el dictado de la resolución [que procesa a Romillo]", justifican los magistrados .

La Sala hace hincapié en que la instrucción no se cierra con el procesamiento. De hecho, la decisión de Calama "no es inmutable". La ley permite, en un futuro, "ampliarla tanto subjetiva como objetivamente". "Incluso, modificarlo mientras el sumario no esté concluso", señala el tribunal.

Tanto es así, que abre la puerta a que se dicte, más adelante, un "nuevo auto de procesamiento ampliatorio a otros hechos", si la investigación apuntase a delitos contra la Hacienda Pública.

Sí es cierto que la Sala, por cuestiones de "economía procesal", considera "preferible" que Calama hubiese "esperado al resultado de las diligencias acordadas relativas al delito fiscal para dictar una única resolución".

Ahora bien, su decisión no es errónea ni precipitada. La Sala recuerda que "no podemos obviar el resultado incierto" de dichas diligencias, que podrían aportar indicios del supuesto delito fiscal en un futuro, pero quizá no lo hagan.

La postura de la Fiscalía también dividió a las víctimas de la supuesta estafa. Una parte apoyó al Ministerio Público y otra no.

El abogado Víctor Soriano, que representa a 15 afectados, ya solicitó a la Sala que desoyese la petición de la fiscal, como ha acabado sucediendo.

En un escrito, el letrado señaló que los supuestos delitos fiscales no son conexos a la supuesta estafa piramidal.

"La única discrepancia de la acusación pública [la Fiscalía] radica en que considera que los delitos fiscales que se hubieran podido cometer por los procesados sobre los que no hay diligencia alguna ya practicada ni guardan relación con la estafa— deben ser investigados en este procedimiento", señaló Soriano.