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Las claves

El juez Adolfo Carretero ha vuelto a suspender la notificación a Íñigo Errejón, exportavoz de Sumar en el Congreso, de la resolución de apertura de juicio oral contra él por un presunto delito de abuso sexual a la actriz Elisa Mouliaá.

Errejón había sido citado inicialmente el pasado 10 para recoger una resolución que le obliga a depositar, en el plazo de 24 horas, una fianza de 30.000 euros.

El instructor suspendió esa primera citación "por razones de seguridad jurídica" hasta que se aclarara el lío procesal generado por Mouliaá, que renunció a ejercer la acción penal el 4 de febrero y luego se retractó.

El pasado martes la actriz compareció junto a su letrado en el Juzgado para manifestar que su renuncia fue fruto de un "ataque de ansiedad" y que, "al ver el escrito de la Fiscalía que pide la absolución de Errejón", había decidido "continuar hasta el final" con la acusación.

El pasado jueves Carretero tuvo "por no ratificada la renuncia" de Mouliaá y citó a Errejón para mañana, día 17, con el fin de comunicarle la apertura del juicio oral.

No obstante, el juez ha vuelto a frenar la notificación a la vista de un recurso de la defensa del exdiputado en el que cuestiona el mantenimiento de Mouliaá como acusación particular.

Para la defensa, el escrito de renuncia firmado por la actriz y presentado el 4 de febrero "debe desplegar plenos efectos jurídicos", sin que fuera necesaria ni su ratificación ni su subsanación para incorporar las firmas del abogado y del procurador.

Argumenta que "para los escritos de renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales, la ley procesal penal no exige la firma de abogado y procurador, contrariamente a lo sostenido por el instructor".

La renuncia del ofendido es un "acto unilateral y personalísimo", que en este caso ha sido adoptado "libre, expresa, consciente y voluntariamente por la propia denunciante", afirma.

El recurso de la defensa subraya que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni ninguna otra norma procesal exigen firma de abogado y procurador para formalizar un escrito de renuncia a las acciones civiles y penales, que la ofendida puede presentar "al margen de su representación procesal y defensa letrada".

"Lo que es contrario a la seguridad jurídica", señala, "es el uso torticero y fraudulento que está haciendo Elisa Mouliaá del procedimiento penal y de la Administración de Justicia, y sus bandazos y decisiones erráticas e incongruentes, burlándose de Errejón y de todos los operadores jurídicos intervinientes".

Esos "bandazos", añade, generan también unas "evidentes dilaciones" en la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que corresponde la última palabra sobre si el proceso sigue o no adelante.

Para la defensa, de exigirse que la renuncia de la ofendida a la acción penal fuera suscrita por su abogado y procurador se producirían "situaciones absurdas".

"¿Y si su abogado y procurador no hubieran querido firmar el escrito de renuncia? Como, por cierto, parece que era el caso, tras las manifestaciones públicas de su letrado", pregunta.

"¿Estaría Mouliaá obligada a seguir adelante como acusación particular y abonar hasta el final los honorarios de sus representantes procesales por la negativa de estos a suscribir esa personalísima acción? ¿Tendría que buscar a otro abogado que aceptara firmar ese escrito ante el rechazo de sus profesionales personados?", añade.

"Pidió el archivo"

Para la defensa del antiguo portavoz de Sumar, el escrito de renuncia de Mouliaá no fue "fortuito, rápido, inconsciente o fruto de una decisión irracional ni de un error".

"Al contrario", considera, "de su tenor literal se desprenden tanto su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento como el asesoramiento jurídico previo".

"Y no solo no se limitó a renunciar y a apartarse del procedimiento como acusación particular, sino que solicitó, expresamente, el archivo" del caso.

Según el recurso, "tan consciente era de esa decisión que incluso incluyó argumentación de descargo ante una eventual responsabilidad penal derivada de su decisión de renunciar", afirmando que "el presente desistimiento no supone reconocimiento alguno de falsedad”.

La defensa de Íñigo Errejón también destaca que, tras ir a los Juzgados a presentar la renuncia, Mouliaá publicó un vídeo y un comunicado en su perfil de X, etiquetando a numerosos medios de comunicación "para darle la máxima difusión".

A su juicio, la posterior comparecencia en el Juzgado del día 10 "era innecesaria y solo tenía como finalidad exhibir un protagonismo, sobreactuación y exposición pública de los que viene haciendo gala desde la incoación del procedimiento, para que los medios y la opinión pública sigan sosteniendo su debilitado relato".

Manifiesta, asimismo, que, según sus propias manifestaciones, Mouliaá "renunció a la renuncia" por "miedo a una acusación por denuncia falsa por parte de Errejón. una indignación y enfado soberanos con la postura absolutoria de la Fiscalía y el temor a que, tras la retirada de la acusación particular y la solicitud de archivo del Ministerio Público, el procedimiento esté abocado al sobreseimiento, como efectivamente así es".