D. Barreira
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Las claves

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad al líder de Junts, Carles Puigdemont, y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.

El pasado mes de septiembre, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, sí avaló la decisión de la Eurocámara de suspender, en 2021, la inmunidad parlamentaria a estos tres dirigentes, en respuesta al suplicatorio remitido por el Tribunal Supremo. El TJUE, sin embargo, no ha seguido, finalmente, su recomendación.

El motivo de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE es la falta de apariencia de imparcialidad del ponente designado para los suplicatorios de suspensión de la inmunidad.

¿Por qué? Porque éste, el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, pertenecía al mismo grupo parlamentario en el que, en Bruselas, se integra Vox, partido que se querelló contra Puigdemont, Ponsatí y Comín a raíz del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

De hecho, esta formación participó, como acusación popular, en el juicio al procés, celebrado en el Supremo en 2019.

El Parlamento Europeo tiene establecida la regla de que el ponente mencionado no pueda pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina.

Pero, en aras de la coherencia, la Eurocámara también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen quienes han promovido un proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se analiza.

Y esto es, precisamente, lo que sucede en este caso: Dzhambazki forma parte del grupo de Conservadores y Reformistas Europeos, el mismo al que está adscrito Vox.

Por ello, el TJUE considera que el búlgaro no cumple las exigencias de apariencia de imparcialidad.

Así las cosas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el Tribunal General de la UE (TGUE), que revisó este caso con anterioridad, incurrió en un error al considerar irrelevante la mencionada situación.

Tras el fallo del TGUE, Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron en casación ante el TJUE, que les da ahora la razón.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya otro extremo: que en marzo de 2019, Dzhambazki, antes de ser designado ponente, formó parte de un evento, denominado Cataluña es España, en el que un líder de Vox manifestó: "¡Puigdemont, a prisión!".

En aquella fecha, el partido presidido por Santiago Abascal ya se había querellado contra los líderes del procés. De hecho, el juicio en el Supremo contra ellos se había iniciado por entonces.

Aunque no fue Dzhambazki quien pronunció aquellas palabras, la organización de ese evento, según concluye el TJUE, era indicativa no sólo de un apoyo a las ideas políticas de Vox sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los tres eurodiputados.

Por tanto, este tribunal anula la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad a los dirigentes independentistas, ya que se adoptó sobre la base de informes que deberían haberse considerado nulos, puesto que la designación del ponente era contraria a la exigencia de imparcialidad marcada por la Eurocámara.

No obstante, este fallo no tendrá efectos que supongan, en la práctica, cambios notables para Puigdemont, ya que el expresident catalán, huido de la Justicia española, no concurrió a las últimas elecciones europeas.

Puigdemont, Comín y Ponsatí

Puigdemont, Ponsatí y Comín huyeron a Bélgica en octubre de 2017, tras protagonizar el referéndum ilegal del 1-O y la fallida declaración de independencia de Cataluña.

Mientras la Justicia belga tramitaba las euroórdenes emitidas por el juez del Supremo Pablo Llarena contra ellos, los tres fueron elegidos en las elecciones europeas de 2019 en la lista de Junts per Catalunya. 

El entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, les reconoció como eurodiputados en enero de 2020 a raíz de una sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras, aunque ninguno de los tres había viajado a Madrid para acatar la Constitución.

En marzo de 2021, la Eurocámara aprobó por una amplia mayoría de 400 votos a favor, 248 en contra y 45 abstenciones el suplicatorio contra Puigdemont enviado por el juez Llarena.

El dictamen concluía que los hechos de los que se le acusaba —que en ese momento eran sedición y malversación— eran muy anteriores a su elección a la Eurocámara y no tenían nada que ver con su actividad como eurodiputados.

De ahí que la Cámara se mostrase a favor del suplicatorio. 

Además, el Parlamento Europeo señaló que no tenía indicios de fumus persecutionis; es decir, de que el procedimiento judicial respondiera a una persecución política.

Ahora bien, en su recurso en primera instancia ante el Tribunal General de la UE, Puigdemont ya sostenía que la Eurocámara incumplió su obligación de tratar el expediente de forma imparcial y equitativa y no motivó su decisión de manera suficiente y adecuada.

Ahora, el TJUE le da la razón al considerar que el ponente designado para la elaboración del informe sobre la suspensión de su inmunidad parlamentaria no cumplía los requisitos de imparcialidad exigidos.