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El juez Juan Carlos Peinado ha acordado transformar en un procedimiento ante el Jurado las diligencias de investigación que tramita contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por un supuesto delito de malversación.

Esta investigación está relacionada con la contratación como asistente de Cristina Álvarez como personal eventual tras la llegada de Pedro Sánchez a Moncloa.

El paso procesal significa que, en caso de llegar a juicio, el veredicto estará en manos de nueve ciudadanos legos en Derecho. Pero, por el momento, la investigación continúa y el instructor ha citado a Gómez y a Álvarez para notificarles este sábado la nueva vía procesal.

También ha citado al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, al que ha dado la condición de investigado en estas diligencias por haber sido, según él, el "superior jerárquico" de Cristina Álvarez cuando era secretario general de Presidencia del Gobierno.

La investigación relacionada con la contratación de Álvarez como asistente de la mujer del presidente del Gobierno -lo que ha sucedido con las cónyuges todos los jefes de Gobierno de la etapa democrática- se realiza desde el pasado 10 de marzo en una pieza separada de las diligencias principales contra Begoña Gómez. Éstas se refiere a supuestos delitos de tráfico de influencias por sus actividades profesionales como empresaria y codirectora de un máster y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

La resolución conocida este miércoles alude a la comparecencia judicial de Gómez y Álvarez del pasado 10 de septiembre. La primera se acogió al derecho a declarar únicamente a las preguntas de su abogado, mientras que la asistente no declaró dado que tiene pendiente de resolver por la Audiencia Provincial un recurso que disipe si es correcta o no su condición de investigada en estas diligencias.

Desprecio a las respuestas al defensor

Peinado subraya que las investigadas no contestaron a las preguntas que él, el fiscal u otras partes hubieran podido hacerles y "que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo".

Este juez interpreta que las preguntas que contestó Gómez a su defensor "no permiten en ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio". No explica por qué.

De ello deriva que "se ha podido comprobar que ya, en este momento, se cumple, esencialmente por [sic] lo manifestado por la Audiencia Provincial en su auto de fecha 12 de junio de 2025, unido a los correos electrónicos aportados por el que fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio".

La Audiencia de Madrid indicó en esa resolución que la investigación "tendrá que centrarse en si [la asistente] se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".

La Audiencia avaló que Peinado reclamase los correos con la UCM en los que pudiera aparecer como remisora o remitente Cristina Álvarez y el registro de llamadas entrantes y salientes que realizó.

Según Peinado, tras la llegada de los correos de la UCM "se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos" constitutivos de malversación de fondos.

La valoración de la verosimilitud de la imputación de un delito es exigida por la Ley del Jurado, que impone una tramitación específica (y teóricamente más rápida) a la investigación de los delitos de su competencia. La malversación es uno de ellos. También el tráfico de influencias, que se investiga en las diligencias principales, aunque Peinado no las ha transformado en procedimiento por Jurado.

Aprovechar la guardia

La Ley del Jurado establece que, tras decidir que se trata de un procedimiento que, en su caso, juzgará un Jurado popular, el juez de instrucción debe convocar a las partes a una comparecencia.

En ella, el instructor oirá al fiscal y a los acusadores personados, "quienes concretarán la imputación".

Seguidamente, "oirá al letrado del imputado, quien manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento".

Peinado ha convocado a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Francisco Martín a esa comparecencia el próximo sábado, aprovechando que tiene guardia de juicios rápidos. Los investigados deben acudir personalmente.

De acuerdo con las normas del procedimiento ante el Jurado, si después de esa comparecencia el instructor acuerda continuar el procedimiento, "resolverá sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas por las partes".

El juicio se celebraría, en su caso, tras la práctica de esas diligencias.