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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite una querella interpuesta por el PSOE contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, por afirmar en una entrevista que "habrá un

momento dado en que el pueblo querrá colgar a Pedro Sánchez de los pies".

"La radical oposición ideológica también debe ser constitucionalmente protegida como manifestación genuina del pluralismo y de la propia democracia, salvo que se identifique con absoluta claridad que el discurso expresivo incita al odio, al hostigamiento y a la violencia"·, dice el alto tribunal.

En este caso, la Sala no aprecia que Abascal esté "promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el presidente del Gobierno y el PSOE en los términos que reclama la intervención penal".

La querella del PSOE se refería a unas manifestaciones de Abascal en el diario argentino Clarín publicadas el 10 de diciembre de 2023.

"Un político que no tiene escrúpulos, que no tiene principios, tiene una ventaja competitiva sobre los políticos honrados (...) Yo tengo unos límites morales. Yo tengo unos principios. No puedo venderlos. Sánchez no tiene ninguno. Puede pisar leyes, puede hacer cualquier cosa, puede poner en riesgo la unidad nacional. Eso le da una ventaja competitiva. Habrá un momento dado que el pueblo querrá colgarlo por los pies", dijo el líder del partido de ultraderecha.

Para el PSOE, esas afirmaciones "patentizan una estrategia de deslegitimación al presidente del Gobierno al identificarle como dictador", lo que explica la alusión a lo sucedido en 1945 con el cadáver de Benito Mussolini.

La querella interpretaba que Abascal "busca justificar que, en un momento dado, se utilice la violencia contra el presidente" y propiciar los insultos de los seguidores y simpatizantes de Vox contra Pedro Sánchez.

Para los querellantes, existe una "clara relación de causa y efecto" entre las manifestaciones de Abascal y "el clima de persecución y violencia" contra Sánchez y el propio PSOE. Recordaban, a este respecto, los ataques que han sufrido algunas de sus sedes.

Qué justifica la reacción penal

La resolución del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Javier Hernández, analiza los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para considerar justificada la persecución penal de conductas expresivas radicales. Entre ellos, el contexto en que se producen o la capacidad de la persona que utiliza las expresiones de odio para ejercer influencia sobre otros.

El TEDH ha aplicado esos criterios a situaciones como el clima de tensión que rodeó a los enfrentamientos armados entre el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y las fuerzas de

seguridad turcas en el sudeste de Turquía.

También a los llamamientos directos a la violencia contra los judíos y el Estado de Israel. O las acusaciones de que los homosexuales minimizaban la pedofilia y eran responsables de la propagación del SIDA.

La resolución analiza igualmente la doctrina del Tribunal Constitucional. Para aplicar la reacción penal es preciso «dilucidar si los hechos acaecidos son expresión de una opción política legítima, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia", ha dicho el TC.

En el caso de las manifestaciones de Abascal, "no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista", concluye el Supremo.

"La distancia entre el contexto de producción de la conducta expresiva que se describe en la querella y los contextos examinados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que se valida la

intervención limitativa de la norma penal es, sencillamente, insalvable", afirma.

"La invocación alegórica a los sucesos de Piazza Loreto o la calificación de golpista al Gobierno de la Nación que hace el querellado, pese a que pudieran calificarse –aunque a nosotros no nos competa hacerlo- como expresiones disruptivas, exageradas (...), no pueden aislarse del contexto político fuertemente divisivo en el que se producen", añade.

"Riesgo real y significativo"

"El odio es, en efecto, precursor del peligro. Pero su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real, exigido por el Código Penal", explica.

De este modo, la reacción penal no puede activarse porque el discurso "produzca o refuerce

sentimientos de aversión frente al oponente político".

Si las expresiones no son idóneas "para provocar un riesgo real y significativo" de afectación de las bases de la convivencia pacífica y participativa, "se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular entre los destinatarios sentimientos de profundo rechazo del adversario político", añade.

Para el alto tribunal, "no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente".

Además, cuando las manifestaciones de los representantes electos se refieren a la gestión

del Gobierno "resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse".

La Sala también recuerda que cuanto más fuerte y mayoritario sea el "grupo-diana", menos capacidad de afectación tendrán las expresiones odiosas.

Y subraya que los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios si se trata de responsables políticos y no un simple particular.

"A diferencia de éste", explica, "la persona con responsabilidades políticas se expone, inevitable y conscientemente, a un control más atento de sus acciones, manifestaciones y gestos por parte no solo de los agentes públicos sino también por el conjunto de la ciudadanía. Lo que comporta que deba mostrar una mayor tolerancia ante el discurso adverso".

"No todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante", insiste la Sala.

"Compete a las fuerzas [políticas], y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana que, parece, está enmarcando el clima político", considera.