Publicada
Actualizada

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a nueve años de inhabilitación a la exdelegada del Gobierno en Ceuta por acordar la repatriación, exprés y en bloque, de parte de los 1.200 menores que habían llegado a la ciudad autónoma en mayo de 2021.

El tribunal también ha impuesto la misma pena a la exvicepresidenta primera del Gobierno ceutí.

En una sentencia, la Audiencia gaditana, que cuenta con una sede en Ceuta, considera probado que Salvadora Mateos, del PSOE, e Isabel Deu, ex alto cargo del PP ceutí, organizaron la entrega a Marruecos de estos menores sin atender a las normas sobre esta materia.

Las acusadas tampoco se preocuparon por valorar, caso a caso, si alguno de estos menas sufría situaciones de vulnerabilidad.

La resolución, fechada este jueves, relata que entre los días 17 y 18 de mayo de 2021 accedieron a Ceuta unas 15.000 personas provenientes de Marruecos, lo que causó una crisis a nivel nacional. De ellas, 1.200 aseguraron ser menores de edad y fueron filiados como tales.

Deu, como vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, "después de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales del Gobierno de España (...), decidió emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriación al Reino de Marruecos de aquellos menores".

Para ello, contactó con Mateos, la entonces delegada del Gobierno, a la que envió una carta el día 24 de mayo de 2021. En ella, Deu ya aludía a la posibilidad de utilizar, para el retorno de los menores no acompañados marroquíes, el acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el Reino de España y el de Marruecos.

La Audiencia Provincial admite las "dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta". 

Ahora bien, a renglón seguido, reprocha que la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, Isabel Deu, "sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida al Reino de Marruecos de aquellos menores".

"De común acuerdo", siendo ambas acusadas, "conocedoras de que no se ajustaban a legalidad alguna", decidieron "practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido por el acuerdo marco de 2007".

Esto es, sin practicar una "observación estricta" de la legislación española, así como obviando las normas y principios del Derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jefa del Área de Menores de la ciudad autónoma manifestó, desde el mismo momento, su "absoluta discrepancia" con esta entrega ilegal y exprés.

Sin embargo, la delegada del Gobierno en Ceuta concertó una reunión entre miembros de su equipo, de la ciudad autónoma y del Reino de Marruecos, en la que anunció su intención de "practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados".

"A pesar de conocer ambas [acusadas] su improcedente decisión", acordaron la repatriación de todos aquellos menores, "sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen".

Tampoco atendieron al interés superior del menor, pese a haber sido advertidas por el secretario de Estado de Asuntos Sociales.

Pero la repatriación se llevó a cabo en los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, en la frontera de Ceuta con Marruecos.

No obstante, cuando ya se había producido la entrega de 55 menas, se suspendió este proceso, por orden del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta.

La Audiencia considera que ambas acusadas "eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar".

Y concluye que "la decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (...), no sólo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realización".

Esta sentencia, no obstante, aún no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).