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Un magistrado destinado en una sección especializada en Derecho de Familia ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial por una falta disciplinaria grave de desconsideración a una mujer sobre cuyo divorcio tenía que resolver.

En el marco de una audiencia a las partes en la que, además de la mujer, estaban presentes su exmarido, los hijos de ambos, los abogados y el fiscal, el magistrado reprochó a la madre que se cerrara rotundamente a llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas en beneficio de los menores, lo que a su juicio era de "mala madre".

El juez, que con anterioridad había explorado personalmente a los hijos, también manifestó que la mujer los tenía "manipulados".

La sanción, una multa de 501 euros, es una de las primeras impuesta por faltas de carácter grave por el actual CGPJ, que ha aprovechado esta resolución para destacar que el patrón de comportamiento que se exige a los jueces pasa por un "escrupuloso respeto y consideración" a las partes.

La multa fue propuesta por el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde; apoyada por el fiscal e impuesta por unanimidad por la Comisión Disciplinaria.

Recurso

El magistrado la recurrió ante el pleno del CGPJ en un escrito en el que sostuvo que su actuación se enmarcó en un esfuerzo por alcanzar un acuerdo entre la madre y el padre en interés de los menores.

Explicó que, tras entrevistarse con los progenitores y los abogados, intentó ver la posibilidad de que llegaran a un acuerdo. Al ser imposible, decidió explorar a los hijos y, a la vista de sus manifestaciones, el magistrado instó de nuevo a los progenitores para que atendieran los deseos de los menores.

El padre accedió a modificar su postura inicial, mientras que la madre se negó a realizar cualquier tipo de propuesta que pudiera facilitar el diálogo, mostrando una actitud "hostil y negativa", afirmaba el recurso.

Fue en ese contexto en el que utilizó la expresión “mala madre”, pronunciadano con intención despectiva -alegó el magistrado-, sino para referirse a la actitud de la mujer reacia a cualquier diálogo que favoreciera un acuerdo en beneficio de los hijos.

El recurso alegaba que la expresión había sido "sacada de contexto" por la denunciante, pues, de ser cierta, no sería compatible con la decisión tomada por el juez de mantener para ella la custodia exclusiva de los menores.

El magistrado, con una amplia experiencia en la jurisdicción de familia, explicó que es muy proclive a que las partes lleguen a acuerdos por el beneficio de sus hijos, cuyos intereses deben prevalecer.

En este caso, tanto él como el fiscal observaron que los menores estaban cohibidos y sufrían un conflicto de lealtades, pero manifestaron claramente su deseo de tener contacto con el padre.

Tras la exploración de los menores, el magistrado instó a las partes a tratar de buscar una solución de mutuo acuerdo en cuanto a un régimen progresivo de las comunicaciones paternofiliales, a lo cual el padre accedió. Sin embargo, la madre se negó a entablar siquiera un diálogo.

El recurso sostuvo que el juez se limitó a exponer en esa audiencia los resultados de un análisis técnico y objetivo sobre la situación emocional de los menores, sin que pudiera deducirse de su intervención un ánimo valorativo, acusatorio o descalificador hacia la madre.

A su juicio, la Comisión Disciplinaria había hecho una interpretación extensiva y subjetiva del tipo disciplinario consistente en el trato desconsiderado a los justiciables.

Además, le había sancionado por un episodio aislado, puntual y descontextualizado, afectando al ejercicio autónomo de la función jurisdiccional.

El recurso exponía que los jueces deben poder actuar con libertad, también en su expresión razonable dentro del marco procesal. Esto, añadió, es crucial en procedimientos que son especialmente sensibles, como los de familia, donde el juez está llamado a ejercer funciones de mediación y a facilitar el diálogo entre las partes, buscando siempre el bienestar de los menores involucrados.

En ese contexto es en el que deben valorar las expresiones utilizadas, defendió. Expresiones que se podrían considerar con una falta de cortesía, pero nunca como un abuso de superioridad o un menosprecio a la ciudadana.

Despectivas e innecesarias

El recurso ha sido desestimado en el último pleno del CGPJ celebrado en julio, cuando se ha confirmado la sanción decidida por la Comisión Permanente.

La resolución destaca que las expresiones utilizadas por el juez -confirmadas por el fiscal que intervino en la audiencia a las partes- "exceden los límites de la libertad de expresión judicial y vulneran el deber de respeto y consideración inherente al ejercicio de la función jurisdiccional".

Para el CGPJ, esas manifestaciones, aparte de su "innecesariedad procesal", constituyen una falta grave de consideración hacia una de las partes del proceso.

"Las reglas de la cortesía judicial implican un patrón de comportamiento que exige un escrupuloso respeto a las posiciones procesales de las partes, proscribiendo expresiones que, aun pretendiendo ser descriptivas, resultan despectivas o impertinentes", argumenta el pleno del CGPJ.

Para la institución que gobierna el Poder Judicial, las expresiones utilizadas por el magistrado sancionado "no solo banalizan el debate procesal, sino que trasladan su valoración personal sobre la madre, afectando a su dignidad y a la percepción de imparcialidad del órgano judicial".

La resolución del pleno del CGPJ, conocida por EL ESPAÑOL, destaca que el juez está obligado a actuar con independencia y neutralidad, "tanto en el contenido como en la forma de sus intervenciones".

"La emisión de juicios de valor peyorativos sobre una de las partes, especialmente en presencia de los menores, compromete gravemente la apariencia de imparcialidad y puede generar una quiebra de la confianza social en la justicia, elemento esencial del sistema democrático".

Añade que la conducta del magistrado sancionado  "compromete los principios de imparcialidad, respeto y sobriedad que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional".

Recuerda, además, que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, para apreciar la falta disciplinaria de trato desconsiderado a los ciudadanosno es preciso que haya un ánimo ofensivo específico, sino que basta la voluntariedad de la conducta y su carácter objetivamente indebido.