La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha acordado, por mayoría de dos votos a uno, rechazar el recurso que el fiscal general interpuso contra la decisión del instructor de dar por terminada la investigación sobre la filtración a la prensa de datos tributarios del empresario Alberto González Amador e imputar formalmente a Álvaro García Ortiz por revelación de secretos.
La decisión de la Sala, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Palomo, aboca a García Ortiz al banquillo, ya que ese recurso era la única posibilidad que el máximo responsable del Ministerio Público tenía de evitar el juicio oral.
Sí ha prosperado el recurso interpuesto por Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid, para la que la Sala ha archivado el procedimiento por unanimidad.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo Porres han estimado el argumento del defensor de Rodríguez, Daniel Campos, de que la fiscal jefe de Madrid se limitó a cumplir su deber de dar cuenta a su superior de la información que éste le reclamó.
Por el contrario, García Ortiz se sentará con toda seguridad en el banquillo, ya que las acusaciones han presentado sus escritos de petición de pena.
González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, pide cuatro años de cárcel para García Ortiz, al igual que el sindicato Manos Limpias y el Colegio de la Abogacía de Madrid. La Asociación Profesional Independiente de Fiscales eleva la petición de pena de cárcel a seis años.
El empresario solicita, además, la inhabilitación de García Ortiz para el cargo de fiscal general y una indemnización por los perjuicios morales causados de 300.000 euros.
Fuentes del alto tribunal señalan que la apertura formal del juicio, que corresponde al instructor, Ángel Hurtado, no se producirá hasta después de la ceremonia de inauguración del nuevo curso judicial, a principios de septiembre. En ese acto, que preside el Rey, el fiscal general pronuncia un discurso para dar cuenta de la evolución de la delincuencia y la situación del Ministerio Público.
De acuerdo con ese calendario, el juicio se celebraría este otoño ante un tribunal de siete magistrados presidido por Andrés Martínez Arrieta, nuevo presidente de la Sala Penal.
"Indicaciones del Gobierno"
El procedimiento, que empezó con una querella de González Amador contra la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal que le denunció por fraude tributario, pasó al Tribunal Supremo el pasado 15 de octubre, después de que el fiscal general asumiera en primera persona la difusión de una nota de prensa.
Ese comunicado, hecho público el 14 de marzo de 2024, desmentía informaciones falsas según las cuales la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso para que se declarara culpable de dos delitos fiscales. Así lo publicó el diario El Mundo, a las 21:29 horas del 13 de marzo.
La realidad era la contraria: fue la defensa de González Amador la que ofreció a la Fiscalía reconocer los hechos a cambio de una rebaja de la pena, en el marco de una denuncia de la Agencia Tributaria que ha dado lugar a un procedimiento penal contra el empresario.
El 2 de febrero de 2024, el abogado de González Amador se dirigió al fiscal de delitos económicos y al abogado del Estado admitiendo que "ciertamente, se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública" por parte del empresario.
El contenido de ese correo apareció en varios medios en la noche del 13 de marzo de 2024 y en la mañana del día 14. La primera en citar la textualidad el correo incriminatorio para la pareja de Ayuso fue la Cadena Ser a las 23:25 horas del día 13.
En la resolución ahora confirmada por la Sala de Apelación, el instructor Ángel Hurtado afirmaba que, a raíz de la información falsa de El Mundo, García Ortiz, "con la finalidad de ganar el relato" pidió a la fiscal jefe de Madrid los correos entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto.
Ello tenía por objeto "preparar una respuesta y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo".
Hurtado también afirmaba que García Ortiz actuó "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno".
Y añadió que "desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios", el correo de 2 de febrero de 2024 se envió a Pilar Sánchez Acera, encargada del gabinete de Óscar López, en aquel momento director del gabinete del presidente del Gobierno, indicaba el magistrado Hurtado.
La Sala de Apelación reprocha al instructor que "esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible".
Pero añade que "el reproche formulado carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso acordada no afecta a ninguna persona vinculada con esa institución", el Gobierno.
"Filtración impulsada por el fiscal general"
Para la Sala, la filtración a la prensa en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2 de febrero, "que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general".
El principal indicio es "la relación temporal existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del fiscal general para desmentirla (...) y la inmediata filtración a la prensa". García Ortiz recibe el correo del 2 de febrero a las 21:59 y su contenido es difundido por la Cadena Ser a las 23:25 horas.
También se considera un indicio incriminatorio que García Ortiz pidiera a la fiscal jefa de Madrid que le remitiera la información a su correo personal y no al oficial. Ello "evidenciaría que fue el fiscal
general quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa".
La Sala hace referencia, asimismo, la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que "se negó a asumir el contenido" de la nota de prensa e "incluso en una conversación con el fiscal general le preguntó '¿has filtrado la nota?', a lo que éste le respondió 'eso ahora no importa', sin negar la filtración".
Los magistrados consideran un indicio que juega en contra del fiscal general el hecho de que eliminara sus mensajes de WhatsApp y los correos electrónicos. "Es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables", dice la Sala.
Ese borrado "desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación", afirma.
"La desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales. Si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio, esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena. Con mayor razón ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas", añade.
La resolución afirma que "no hay ninguna evidencia" de que el abogado de González Amador o el jefe del gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, filtraran el correo.
Tampoco los demás fiscales de delitos económicos o funcionarios que potencialmente pudieron acceder desde el mismo 2 de febrero al correo. "No es hasta la noche del día 13 de marzo
cuando se advierte la importancia del mismo y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración", subraya.
Respecto a los periodistas de diversos medios que han declarado como testigos, la Sala afirma que "tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo de 2 de febrero".
Además, los informadores "se han acogido a su derecho al secreto profesional, lo que priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente la fuerza probatoria de las mismas".
Palomo:"Racionalmente no es posible una condena"
En su voto discrepante, el magistrado Andrés Palomo afirma que "no existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena".
Palomo, que ha venido discrepando de las decisiones de la Sala de Apelación que han respaldado la instrucción de Hurtado, sostiene que "no aparece suficientemente justificado que Álvaro García Ortiz haya sido el autor de la revelación de la información contenida en el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ni a la prensa ni a la Presidencia del Gobierno".
A su juicio, la "relativa coincidencia cronológica" entre el momento en que el fiscal general recibe en su buzón el correo de 2 de febrero y la aparición de las primeras informaciones sobre su contenido "resulta harto insuficiente" para continuar el procedimiento contra el fiscal general.
Para Palomo, el borrado del teléfono y de los correos electrónicos no puede ser un indicio. "Hemos de considerar la especial relevancia del contenido de los mismos, tanto por su materia, como por la
función propia de su cargo como fiscal general del Estado, como número y entidad de las personas e instituciones con que se relacionaba".
El hecho de que los correos fueran remitidos a su cuenta particular de Gmail "tampoco resulta corroboración alguna indiciaria: dada la hora que era, no deviene significativo".
"En modo alguno es exigible [a García Ortiz] que acredite su inocencia", afirma el magistrado. "Su cargo de fiscal general no le añade exigencia suplementaria alguna a la de cualquier otro
investigado. El derecho penal de autor no tiene respaldo constitucional: la responsabilidad penal deriva del 'hecho' acreditadamente cometido. Son las acusaciones las que deben acreditar su posición. Y en autos, no se ha logrado justificar razonablemente la existencia de una base indiciaria sólida de la comisión delictiva".
