El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado hoy dejar en suspenso la tramitación del procedimiento abierto al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por la presunta revelación de datos tributarios reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El instructor ha accedido a la petición de la otra investigada en este procedimiento, Pilar Rodríguez, fiscal jefa provincial de Madrid, y ha paralizado las actuaciones hasta que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del instructor del pasado 9 de junio.
En esa fecha Hurtado acordó la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, una decisión que supuso la imputación formal de García Ortiz y Rodríguez al apreciar su posible responsabilidad criminal.
Esa decisión significa que, si las acusaciones presentan escritos de acusación, el instructor tiene que abrir el juicio oral contra los ya acusados.
De hecho, tanto González Amador como las acusaciones populares, entre las que se encuentra el Colegio de Abogados de Madrid, han registrado ya sus escritos de acusación.
La pareja de Ayuso ha pedido cuatro años de prisión, multa y suspensión de empleo durante tres años para Álvaro García Ortiz, Solicita, además, su inhabilitación para el cargo de máximo responsable del Ministerio Público y una indemnización de 300.000 euros.
Con los escritos de acusación sobre la mesa, Hurtado tendría que abrir el juicio oral contra los dos investigados.
No obstante, ha decidido suspender la decisión hasta que la Sala de Apelación resuelva los recursos contra el auto de transformación en procedimiento abreviado.
"Una vez presentados los escritos de acusación por las acusaciones, no se ha avanzado más, por las razones de prudencia que también apunta la defensa de Pilar Rodríguez, lo que no quita para que tal situación se deje de apuntalar mediante una resolución en el sentido que se interesa", explica en una resolución conocida esta mañana.
El instructor señala que, aunque en el procedimiento abreviado el recurso de apelación contra el auto de transformación no paraliza la causa, ello sí ocurre en el marco del procedimiento ordinario (el que se tramita para delitos penados con más de nueve años de cárcel).
"Razones de analogía aconsejan acudir a ella [la suspensión] y traerla al procedimiento abreviado, para evitar los problemas que pudieran presentarse de no paralizar el curso del procedimiento, porque, además, no dejaría de ser un cierto contrasentido, de conformidad con el principio de unidad del ordenamiento, que lo que la ley contempla para un procedimiento no pueda ser aplicado a otro en igual situación", señala.
A ello suma las "razones de prudencia que apuntábamos para impedir que siga avanzando la causa hasta ver lo que resulte del examen, por la Sala de apelación, del recurso interpuesto contra el auto de procedimiento abreviado".
