La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de la defensa de Santos Cerdán contra su encarcelamiento preventivo, acordado el pasado 30 de junio por el juez Leopoldo Puente a petición del fiscal jefe anticorrupción, Alejando Luzón.
El exsecretario de Organización del PSOE seguirá, por tanto, en la prisión madrileña de Soto del Real hasta que los jueces no aprecien el riesgo de destrucción de pruebas que, a su juicio, existe en la actualidad.
En una extensa resolución con ponencia del magistrado Pablo Llarena, la Sala "valida la consideración del instructor de que se han aportado indicios bastantes para considerar que Santos Cerdán pudiera haber participado en los graves hechos que se le atribuyen".
A su juicio, los indicios contra el exdirigente socialista son "nutridos y poderosos".
Se fija, entre otros elementos, en las conversaciones protagonizadas por los investigados, grabadas a escondidas durante años por Koldo García, antiguo asesor del exministro José Luis Ábalos, ambos investigados.
Esas grabaciones "resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga".
Son conversaciones "extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección".
La resolución reproduce varias de esas conversaciones, de las que se desprende que los investigados "se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".
"Aunque la participación de Cerdán quedaría sólidamente apuntada con lo expuesto", dice la Sala, "se aportan otros elementos que respaldan, sin seguridad, pero con firmeza, que efectivamente tenía una significada intervención en la trama y que se inmiscuía en los aspectos del mandato ministerial de José Luis Ábalos únicamente en aquello que resultaba de interés para su ilegítima captación de fondos".
Se refiere, en este sentido, a los mensajes de Whatsapp entre los miembros de la trama que ponen de manifiesto el interés de Cerdán en determinadas adjudicaciones o su influencia en nombramientos del Ministerio de Transportes. Por ejemplo, el del director general de Carreteras, Javier Herrero, "que podría haber tenido intervención activa en las indebidas adjudicaciones de obra".
"Papel directivo y de control"
De todo ello "se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes", concluyen los magistrados.
"Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas", señala.
Era él "quien pagaba" a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero "por las comisiones ilícitamente obtenidas".
Era quien "gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", afirma.
Riesgo de destrucción de pruebas
Todo ello sin que aún se sepa la totalidad de empresas beneficiadas ni quiénes las representaban ni cómo se abordaba el pago o se ocultaba después el dinero.
Tampoco se conoce si subsisten depósitos o activos producto de esa actividad presuntamente ilícita, "lo que resultaría coherente con que solo el importe total de las obras adjudicadas a la mercantil Acciona Construcción por organismos dependientes del Ministerio de Transportes ascendió a 537.271.005 euros y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario [de pagos a Ábalos y García] de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el magistrado instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas."
Para el tribunal, con esos elementos "está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del magistrado instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista" de Cerdán.
Él "conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos", señala.
"Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quienes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido", añade.
"Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", finaliza.
Por ello, la posibilidad de concertarse con otros investigados "para construir descargos, destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor".
Ese riesgo "no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados" como Ábalos o Koldo García.
La Sala descarta la alegación de la defensa de que hay un trato discriminatorio contra Cerdán: "La respuesta desigual respecto a las medidas de aseguramiento descansa en unas circunstancias en nada coincidentes".
Sin indicios de manipulación
También descarta que se esté llevando a cabo una investigación prospectiva y rechaza las sospechas de amaño de pruebas que ha deslizado la defensa.
Frente a la duda sembrada respeto a que los audios fueran efectivamente encontrados en la vivienda de Koldo García tras su detención en febrero de 2024, la Sala de Apelación responde que "lo cierto es que en el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia se recogió la incautación de los elementos electrónicos que los contienen".
"No solo su mala calidad es coherente con la grabación furtiva u oculta que sugiere la investigación, sino que se incautaron por la Policía con ocasión de una diligencia de entrada y registro ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 2", recuerda.
Ello "hace difícilmente concebible que hubieran sido artificiosamente producidas por su poseedor con la finalidad de comprometer falsamente al recurrente y que, una vez creadas, hubieran sido escondidas y no se pusieran a disposición de la autoridad para satisfacer la maliciosa finalidad por la que la defensa sugiere que fueron creadas", explica.
Y, sin perjuicio de los dictámenes técnicos que se realicen, "tampoco parece que las conversaciones hayan podido ser parcialmente manipuladas por Koldo García o por los agentes policiales que las intervinieron", indica.
Respaldo a la petición de la UCO
En su último fundamento, la Sala respalda la petición de la UCO de que Instituciones Penitenciarias le informe de las visitas que recibe Cerdán en prisión.
Señala que la petición de información "podría ser coherente con el propio riesgo que trata de prevenirse, coadyuvando a dificultar que se materialice un perjuicio a la investigación".
También indica que esa solicitud no fue iniciativa del instructor, por lo que "resulta ocioso establecer ninguna relación causa-efecto entre el auto que se impugna y esta petición".
Y añade, que "la función policial otorga a los agentes plena capacidad para abordar un seguimiento de la actividad y encuentros del investigado, con más fácil operatividad y desarrollo, incluso, si los encuentros no se refieren a una persona bajo la sujeción especial del centro penitenciario"
