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En menos de 20 días (con dos traslados a la Fiscalía para informe), con reproches por no haber oído previamente al Ministerio Público y con lección incluida sobre la naturaleza de los delitos de falso testimonio y malversación de fondos, la Sala Penal del Supremo ha archivado la exposición en la que el juez Juan Carlos Peinado proponía abrir una causa criminal al ministro Félix Bolaños.

El instructor de las diligencias abiertas por presuntos delitos de corrupción a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, planteó al Tribunal Supremo que investigara al titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tras tomarle declaración como testigo.

Peinado apreció contradicciones con otro testigo e insistió en hacer a Bolaños responsable de las funciones desempeñadas por Cristina Álvarez pese a que la asistente de Begoña Gómez nunca dependió de él.

La Sala Penal ha despachado la exposición del juez de Plaza de Castilla con rapidez, no sin antes reprocharle que enviara la exposición "omitiendo" documentos "relevantes" y sin oír al fiscal.

"No consta que el órgano remisor, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal, tal y como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal", indica la Sala Penal en una resolución dictada por su presidente en funciones, Andrés Martínez Arrieta.

"Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal, que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia y aconsejable en resoluciones como la realizada", añade.

La Sala califica de "clarificador" el informe del fiscal de Sala Fernando Prieto en el que comunicaba al tribunal "aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto".

Los magistrados subrayan queel fiscal "incorporó el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual [caso de Cristina Álvarez] y sus funciones".

La Sala considera necesario recordar el "carácter excepcional" de las normas que obligan al Supremo a asumir causas penales cuando afectan a autoridades aforadas.

Un carácter excepcional que justifica que la Sala exija "no solo que se individualice la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya

algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".

"No se advierte en la exposición razonada [del juez Peinado] una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal" contra Félix Bolaños, afirma.

Por lo que se refiere al delito de falso testimonio, su atribución al ministro se realiza "con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en

fase de instrucción, de dos personas, el aforado y Raúl Díaz Silva", coordinador de personal del Palacio de La Moncloa,

Pero "no se ha dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una 'verdad judicial o forense' con la que comparar las manifestaciones de ambos", destaca la Sala Penal.

"El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado", explica a Peinado.

Además, el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación. "Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz", señala.

Por lo que se refiere a la malversación, la Sala indica, con el fiscal, que "no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico".

"Sin necesidad de determinar ahora si la llamada 'fuerza del trabajo' es o no un elemento susceptible de malversación, la atribución a Bolaños del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba (secretario general de la Presidencia del Gobierno), así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas", señala.

Pero la malversación "es un delito doloso", recuerda, "sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos".

Por otra parte, la exposición no determina si la unidad administrativa en la que Cristina Álvarez desempeña sus funciones es la Secretaría General (de la que era titular Bolaños) o el gabinete del presidente del Gobierno (del que depende en realidad).

"Tampoco se refiere [en la exposición] una desviación dolosa de los cometidos ni la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de Presidencia", añade.

La Sala concluye, así, en la "absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud" sobre la participación de Bolaños en los delitos reseñados por el juez Peinado, por lo que "procede el archivo de la presente causa".