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La exposición en la que el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, pide a la Sala Penal del Tribunal Supremo que abra una causa contra el ministro Félix Bolaños está "plagada de conjeturas", "incurre en graves errores conceptuales", contiene afirmaciones que "no responden a la realidad", "prescinde o desconoce la normativa", no expone "con un mínimo raciocinio" la relevancia de lo que busca y "confunde la existencia de indicios sólidos de un pretendido delito con las propias y exclusivas impresiones" del instructor.

Así lo afirma el fiscal de Sala Fernando Prieto en el informe en el que pide al alto tribunal que archive sin más trámites el escrito de Peinado contra el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conocido por EL ESPAÑOL.

Es difícil encontrar un dictamen del Ministerio Público con peor opinión sobre la exposición de un juez contra un aforado.

En este caso, además de lo ya apuntado, el fiscal cree que Peinado "acudió a un subterfugio" al citar como testigo a un aforado de quien -a tenor de la propia exposición del juez- ya tenía sospechas con anterioridad a tomarle declaración.

En un escrito conocido el pasado 24 de junio, el juez que investiga por presuntos delitos de corrupción a la esposa del presidente del Gobierno expuso al Supremo supuestos indicios de falso testimonio y malversación de fondos públicos contra Bolaños.

El ministro habría mentido durante su declaración testifical del 16 de abril al afirmar que el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez fue realizado por Raúl Díaz, responsable de la coordinación del personal del Palacio de la Moncloa, lo que éste negó cuando posteriormente compareció ante Peinado.

En realidad, la pregunta a la que Bolaños respondió dando el nombre de Raúl Díaz no era quién nombró a Cristina Álvarez sino de quién dependía, como se puede comprobar en la grabación de la declaración del ministro.

Declaraciones de Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Gobierno de España, ante el juez Peinado.

Peinado también le atribuye un delito de malversación de caudales públicos al considerar que Álvarez se ha dedicado a atender actividades profesionales privadas de Begoña Gómez y que dependía de la Secretaría General de la Presidencia, cargo que tuvo Bolaños entre junio de 2018 y julio de 2021. En realidad, el puesto de la asistente de la esposa de Pedro Sánchez pertenece al Gabinete de la Presidencia, no a la Secretaría General.

"No reúne los mínimos requisitos"

"Pese a su considerable extensión", la exposición de Peinado "no reúne los mínimos y necesarios requisitos para su admisión", sostiene el dictamen de Prieto, reconocido por su rigor técnico en los muchos años que lleva como fiscal de la Sala Penal y, desde el pasado octubre, fiscal de Sala.

"Está plagada de sospechas, conjeturas, alusiones personales y afirmaciones genéricas, sin mencionar dato objetivo alguno de relevancia que acredite la existencia de indicios sólidos, cualificados y reforzados de la comisión de los ilícitos penales que se atribuyen al aforado", señala.

"Incurre, además, en graves errores conceptuales desde el punto de vista procesal, como calificar al aforado como investigado, cuando la atribución de dicha condición compete exclusivamente a la Sala Segunda", añade.

El fiscal, que critica que Peinado haya remitido la exposición contra el ministro Bolaños sin recabar, "como era preceptivo", el criterio del Ministerio Público, afirma que el juez ha incumplido su obligación de exponer las conclusiones fácticas y jurídicas que deduce de la prueba practicada.

"No es función que incumba a la Sala Penal (...) extraer, como si fuera un zahorí, las evidencias delictivas", indica.

Prieto afirma que los hechos que el juez Peinado atribuye a Bolaños son penalmente atípicos, "no revisten apariencia delictiva".

"En primer lugar", explica, "no responde a la realidad que el aforado identificara [a Raúl Díaz] como el responsable del nombramiento de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno".

"El testimonio de la declaración lo desmiente por completo", manifiesta el fiscal, que reprocha al instructor haber omitido en su exposición el contenido de la certificación que el propio Díaz, "como responsable de la administración y de la coordinación del personal de los edificios Palacio y Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa", le remitió en febrero de este año sobre las funciones que desempeña Cristina Álvarez.

En segundo lugar, dice el fiscal, Peinado "parte de una premisa equivocada: que el nombramiento de Cristina Álvarez se realizó sin seguir un proceso de selección".

La designación del personal eventual "no requiere del proceso de selección al que alude el instructor y que constituye la armadura básica de su argumentación".

Así lo establece el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público. El juez "prescinde o desconoce la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual", pese a que "constaba en la documentación" que le remitió Moncloa en febrero.

"Por lo demás", precisa el fiscal, "no se advierte ninguna irregularidad en el nombramiento" de Álvarez, que se realizó conforme a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

"Acreditado el ajuste a la legalidad del nombramiento como empleada eventual, resulta inocuo e intrascendente determinar la identidad concreta de la persona que lo promovió, identidad que al parecer el instructor resulta relevante a la vista de las redundantes preguntas que constan en los interrogatorios, sin que exponga, con un mínimo de raciocinio, el porqué de esa relevancia".

"Como tampoco explica las razones por las cuales entiende que sería procedente la entrada y registro en el Complejo Presidencial de la Moncloa", donde constan los archivos sobre el nombramiento de Cristina Álvarez, "desconociendo la documentación ya aportada".

"Ni hechos, ni indicios ni típicos"

"No se constatan" tampoco "datos objetivos" que acrediten la "pretendida participación del aforado" en una malversación de fondos.

Respecto a esa imputación, el fiscal considera que "no se puede calificar como hechos indiciariamente típicos a lo que no tiene la categoría ni de hechos, ni de indicios y, menos aún, típicos".

A su juicio, "el instructor confunde la existencia de indicios sólidos (...) con sus propias y exclusivas impresiones cuando afirma que la lógica conduce a que debe inferirse que la actividad privada desarrollada por Cristina Álvarez debía ser conocida por sus superiores, sin acompañar a sus afirmaciones de dato objetivo alguno que las confirme".

El fiscal indica que las comunicaciones de Cristina Álvarez que Peinado incluye en su exposición, relativas a la participación de Begoña Gómez en una mesa redonda sobre transformación digital de personas mayores, "no parece que supongan una extralimitación en sus funciones como responsable de la administración y gestión de las comunicaciones de la esposa del presidente".

Por ello, "no se explica en qué medida esa actividad [de Álvarez] supone un perjuicio para el patrimonio público".

"Y en las fechas de esas comunicaciones (noviembre de 2021) el aforado ya no era secretario general de la Presidencia, que es el cargo por el cual entiende el instructor que debe responder por ausencia de diligencia en el control de las actividades" de Álvarez.

Según el fiscal, "resultaba obligado" que el instructor justificara "con un mínimo de principio de prueba" las actividades privadas de la asistente de Begoña Gómez que implicaban una extralimitación en las funciones asignadas a su puesto de trabajo, el conocimiento de esas actividades por Bolaños, la dependencia orgánica y funcional de la empleada respecto al aforado y el control de éste en magteria de gestión presupuestaria. Nada de eso aparece en la exposición del juez Peinado.