La Audiencia Nacional ha decidido reactivar la causa contra varios miembros de la cúpula de ETA por posibles delitos de lesa humanidad en todos los asesinatos cometidos desde 2004.

En una providencia fechada el pasado miércoles, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal consulta a la Fiscalía por la pertinencia de solicitar a Francia la entrega de Garikoitz Aspiazu (alias Txeroki), Mikel Carrera Sarobe (Ata) y Aitzol Iriondo Yarza (Gurbitz) para que sean enjuiciados por esta causa. El Ministerio Público deberá ahora emitir un informe sobre si considera oportuna la petición.

Es en el país galo donde estos tres etarras cumplen condena y las autoridades francesas ya han autorizado enviar a Txeroki desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre de este año para un juicio distinto; en el que está acusado de la explosión de un coche bomba en Bilbao en 2002, que causo cuantiosos daños materiales.

En 2015, el entonces juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, imputó a estos tres exdirigentes de ETA —también a Josu Ternera— por la treintena de asesinatos cometidos por la banda bajo su mandato.

En 2018, la juez Carmen Lamela, quien sustituyó a González en ese mismo Juzgado, procesó finalmente a Ata, Gurbitz y Txeroki por crímenes de lesa humanidad, proponiendo juzgarles por los asesinatos cometidos desde 2004. González también había investigado a Aitor Elizaran Sarasola, aunque su causa quedó, finalmente, archivada. Ternera, en aquellas fechas, estaba huido de la Justicia, por lo que no se le pudo comunicar formalmente su procesamiento.

En su auto, el magistrado recogió siete atentados con resultado de muerte cometidos por la organización terrorista desde el 1 de octubre del año 2004, fecha en la que el delito de lesa humanidad fue añadido al Código Penal español en su artículo 607.

Entre los ataques que el juez González atribuyó a estos dirigentes se encuentran: los asesinatos de dos ciudadanos ecuatorianos en la explosión en la T-4 de Barajas (2006); el del exconcejal socialista Isaías Carrasco (2008); el del guardia civil Juan Manuel Piñuel (2008) o el del brigada Luis Conde (2008).

También, el asesinato del empresario Ignacio Uría (2008), el del policía nacional Eduardo Puelles en Arrigorriaga (2009); y la muerte de los guardias civiles Carlos Sáenz de Tejada y Diego Salvá (2009).

El delito de lesa humanidad, que no prescribe en ningún caso, hace referencia a los ataques "generalizados o sistemáticos contra la población civil o contra una parte de ella (...) por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional".

El juez González indicó que los atentados que atribuyó estos ataques a los "máximos dirigentes" de la banda, ya que la "estructura real de dominio" que caracterizaba al organigrama de ETA provocó que, irremediablemente, "tuvieran conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado".

La apertura del sumario 3/2015 se deriva de una querella presentada por Miguel Ángel Rodríguez Arias, abogado de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.

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