La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha acordado paralizar cautelarmente durante las próximas 72 horas las repatriaciones de menores extranjeros no acompañados mientras solicita información del procedimiento al Ministerio del Interior y a la Delegación del Gobierno.

Así lo ha explicado la vicepresidenta primera del gobierno de Ceuta, María Isabel Deu del Olmo, en la puerta del juzgado, donde ha acompañado a los cinco menores que solicitaron el "habeas corpus" para evitar su repatriación a Marruecos este lunes, que finalmente no se llevará a cabo ante la suspensión cautelar del proceso.

No obstante, la jueza ha rechazado el "habeas corpus" al considerar que no cumplen con el requisito que establece el artículo 17.4 de la Constitución Española en la Ley Orgánica 6/1984 en la que se especifica que con esta figura jurídica “se intenta remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano”.

Los cinco menores han regresado al pabellón polideportivo de Santa Amelia, de donde habían sido trasladados este lunes por la mañana hasta la frontera del Tarajal para su devolución.

Esta decisión se produce horas después del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta que ordena "suspender" la repatriación de nueve menores marroquíes migrantes solos.

Los beneficiarios de la resolución son parte del grupo de 12 en cuyo nombre presentó una demanda de medidas cautelares urgentes en ese sentido la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y jóvenes y la Fundación Raíces.

El auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, recuerda que "la legislación española solo permite la devolución de mayores de edad que se encuentren ilegalmente en nuestro país, sin la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de extranjeros que ya hubieran sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España y a aquellos que pretendan entrar ilegalmente en el país".

Desde su punto de vista, ésta es una situación "que de forma evidente no concurre en el presente caso, ya que "nuestro ordenamiento jurídico exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen".

Remarca que "ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimiento el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislación".

Según la jueza, dicha omisión ha impedido "a la totalidad de los interesados" conocer "los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada" por el Ministerio de Interior y el Gobierno de Ceuta sin el respaldo de la Fiscalía ni del Área de Menores local.